Prorrogaron el Programa de Fortalecimiento de Políticas Locales en Género


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    DECRETO 1.803/2024
    PARANA, 16 de Julio de 2024
    Boletín Oficial, 2 de Agosto de 2024
    Vigente, de alcance general
    Igualdad de género, diversidad sexual, derechos de la mujer

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase la continuidad en el presente ejercicio presupuestario 2024, del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE POLÍTICAS LOCALES EN GÉNERO", que adjunto con el "CONVENIO MARCO POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LAS ÁREAS DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL EN LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS" y el "PROTOCOLO ADICIONAL" forman parte integrante del presente texto, el cual fue aprobado inicialmente por Decreto N° 1203/20 MDS y, prorrogado por última vez mediante Decreto N° 1338/23 MDS, ello conforme lo detallado en los considerandos precedentes.-

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO a invertir hasta la suma tal de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000.-), en la implementación del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE POLÍTICAS LOCALES EN GÉNERO", durante el Ejercicio Presupuestario 2024, como así a disponer el pago de las sumas que correspondan a favor de cada uno de los Municipios y/o Comunas que suscriban los Convenios y Protocolos Adicionales correspondientes y, a aprobar los mismos mediante el dictado de Resolución Ministerial que ratifique el instrumento en todos sus términos, de acuerdo a lo que proponga el organismo ejecutor del mismo.-

    ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la Secretaría de Políticas del Cuidado, a través de la Dirección de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Humano, en articulación con los Municipios y/o Comunas a las que se autorice esta operatoria son los responsables de la ejecución del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE POLÍTICAS LOCALES EN GÉNERO", durante el presente ejercicio presupuestario, siendo asimismo responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones y plazos estipulados a tal fin.-

    ARTÍCULO 4°.- Impútase el gasto con cargo a los siguientes créditos del Presupuesto vigente: DA 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 20 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 04 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 - Fuente de Financiación 11 - Subfuente de Financiación 0001 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 0099 - Departamento 99 - Ubicación Geográfica 99.-

    ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección General Administrativo Contable jurisdiccional a emitir las respectivas Órdenes de Pago, como así también, previa presentación de las Solicitudes de Fondos ante la Tesorería General de la Provincia y, a efectuar las transferencias de fondos pertinentes a favor de los Municipios y/o Comunas que suscriban los Convenios Marco y Protocolos respectivos, los cuales tendrán cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

    ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por la SEÑORA MINISTRA SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO HUMANO.-

    ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen a la Dirección General Administrativo Contable de la Jurisdicción para continuidad del trámite respectivo y, cumplido archívense.

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