Pautas salariales para el personal de la Administración Pública Provincial


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    DECRETO 1184/2024
    LA PLATA, 18 de Julio de 2024
    Boletín Oficial, 25 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, salario básico, política salarial, paritarias

    ARTÍCULO 1°. Dejar establecida la plena vigencia de las pautas salariales que fueran definidas por el período comprendido desde el 1° de marzo de 2023 al 30 de abril del mismo año inclusive, y que fueran formalizadas mediante Resolución del Ministerio de Trabajo N° 313/2023 - personal Docente enmarcado en la Ley N° 10.579- y Decretos N° 1567/2023 -personal de Hipódromos regido por Ley N° 13.477 y Decreto N° 379/2015-, N° 1675/2023 - Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, N° 1680/2023 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, N° 1681/2023 - personal Técnico Gráfico bajo la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10461-, N° 1909/2023 -personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos-, N° 2002/2023 - personal de la Ley N° 10.374-, N° 2004/2023 personal que presta servicios en la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 de Unión Ferroviaria, N° 164/75 de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos y N° 40/91 E de la Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos, N° 2005/2023 - personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley N° 13.487, N° 2007/2023 - personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, N° 2008/2023 - personal de la Carrera Profesional Hospitalaria enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias-, N° 2010/2023 - personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, N° 2265/2023 -personal enmarcado en la Ley N° 12268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias- y N° 158/2024 - personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago-.

    ARTÍCULO 2°. Establecer que respecto de los conceptos salariales que no se vean alcanzados por las adecuaciones previstas en el presente, serán de plena aplicación las pautas salariales previstas en los actos administrativos citados en el artículo 1°.

    ARTÍCULO 3°. Determinar para el personal Docente que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.579, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 1 (IF-2024-02213543-GDEBADPELSPMECONGP), que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 4°. Determinar para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 2 (IF-2024-02333568-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 5°. Establecer a partir del 1° de noviembre de 2023, que los importes de las compensaciones normadas en los artículos 9° del Decreto N° 779/2021 (Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica), 10 del Decreto N° 798/2021 (Ministerio de Desarrollo Agrario), 13 del Decreto N° 807/2021 (Ministerio de Desarrollo de la Comunidad), 6° del Decreto N° 1093/2021 (Ministerio de Comunicación Pública), 12 del Decreto N° 1153/2021 (Ministerio de Trabajo), 13 del Decreto N° 139/2022 (Ministerio de Seguridad), 10 y 11 del Decreto N° 177/2022 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Escribanía General de Gobierno, y Patronato de Liberados Bonaerense), 15 y 16 del Decreto N° 710/2022 (Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia), 10 del Decreto N° 2235/2022 (Universidad Provincial del Sudoeste), 9° y 10 del Decreto N° 1033/2023 (entonces Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual actual Ministerio de las Mujeres y Diversidad) y 11 del Decreto N° 1609/23 (Ministerio de Ambiente), se incrementarán automáticamente con la variación porcentual del valor del módulo de la Ley N° 10430

    ARTÍCULO 6°. Disponer por única vez, con los haberes devengados del mes de noviembre de 2023, el pago de una suma no remunerativa equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del monto efectivamente liquidado en concepto de "ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA OCTUBRE 2023" previsto en el artículo 17 del Decreto N° 40/2023 B, al personal de la Ley N° 10.430 que hubiera percibido dicha asignación y devengado haberes en el mes de noviembre de 2023.

    ARTÍCULO 7°. Determinar para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 3 (IF-2024-02213442- GDEBA-DPELSPMECONGP), que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 8°. Determinar para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 -Personal Técnico Gráfico-, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 4 (IF-2024-02333470-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 9°. Determinar para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 12.268 y sus modificatorias - Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 5 (IF- 2024-02332999-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 10. Determinar para el personal que presta servicios en la Dirección de Vialidad bajo el régimen de la Ley N° 10.328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 6 (IF-2024-02333439-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 11. Determinar para el personal que presta servicios en la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 -Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico- y en la Ley N° 13.487 -Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico-, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023 , desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 7 (IF-2024-02333395-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 12. Determinar para el personal que presta servicios en Hipódromos, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indica en el Anexo 8 (IF-2024-02333355-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 13. Determinar para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 9 (IF-2024- 02333330-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 14. Incorporar como artículo 2° bis del Decreto N° 752/2023 el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 2° bis. Incluir a partir del 1° de diciembre de 2022, al personal que revista en la categoría 20 del escalafón para el personal de Casinos en los alcances de las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables previstas en el artículo 5° inciso a) -Adicional por responsabilidad jerárquica - y 5° inciso b) - Adicional por disposición permanente o dedicación funcional- del Decreto N° 1155/11 y modificatorios. La percepción de ambos adicionales es incompatible con el cobro de horas extraordinarias."

    ARTÍCULO 15. Determinar para el personal que presta servicios bajo el Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 10.384, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 10 (IF-2024-17366878-GDEBA-DPELSPMECONGP), que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 16. Determinar para el personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 11 (IF-2024- 02333245-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 17. Determinar para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 12 (IF-2024-02333213- GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 18. Determinar para el personal que presta servicios en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 (Unión Ferroviaria), N° 164/75 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) y N° 40/91E (Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos), con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 13 (IF-2024-02333175-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 19. Determinar para el personal convencionado y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 91/75 E, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 14 (IF-2024-02333029-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 20. Establecer con vigencia desde el 1° de junio de 2023, para el personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 91/75 E, que la Bonificación Remunerativa no Bonificable identificada bajo los Códigos 82 y 182, que fuera estipulada por el artículo 1° del Decreto N° 292/20, deberá considerarse para el personal de Convenio y fuera de Convenio, bonificable al solo efecto de calcular los ítems salariales de "Asignación por Turnos Rotativos" (artículo 28 inciso 9 del CCT), "Exceso por Trabajos Nocturnos" (artículo 200 párrafos 1ero y 2do de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744) y horas extraordinarias.

    ARTÍCULO 21. Determinar para el personal, funcionarios/as y magistrados/as que se desempeñan en el Poder Judicial bajo el régimen establecido por la Ley N° 10.374, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023, el monto de los conceptos salariales que se indican en el Anexo 15 (IF-2024-02333149-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 22. Establecer los importes de la Asignación Residencia prevista en el artículo 2° del Decreto N° 1572/2022 (Anexo II) modificados por el Decreto N° 2008/2023 (Anexos I y II) que perciben los profesionales de la salud incluidos en el Sistema Provincial de Residencias, con vigencia desde el 1° de mayo de 2023, desde el 1° de julio de 2023, desde el 1° de septiembre de 2023 y desde el 1° de noviembre de 2023 en los montos que se indican en el Anexo 16 (IF-2024-02333117- GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 23. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 83/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 3°. Determinar que la Bonificación Remunerativa no Bonificable por Tareas de Gestión de la Vulnerabilidad Social (BRNB TGVS) será equivalente al diez por ciento (10 %) o cuarenta por ciento (40 %) del sueldo básico del/de la trabajador/a con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, en orden a las tareas que desempeñe cuyo detalle se especifica en el Anexo identificado bajo el IF-2024- 04087349-GDEBA-DPELSPMECONGP que forma parte integrante del presente."

    ARTÍCULO 24. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Gobierno.

    ARTÍCULO 25. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Instituto de Previsión Social y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

    ANEXO 1

    ANEXO 2

    ANEXO 3

    ANEXO 4

    ANEXO 5

    ANEXO 6

    ANEXO 7

    ANEXO 8

    ANEXO 9

    ANEXO 10

    ANEXO 11

    ANEXO 12

    ANEXO 13

    ANEXO 14

    ANEXO 15

    ANEXO 16

    ANEXO

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