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- LEY 9.781
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 18 de Junio de 2024
- Boletín Oficial, 8 de Julio de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Créase el Programa Habitacional para el personal que integra las Fuerzas de Seguridad de la Provincia: Departamento General de Policía y Servicio Penitenciario, el que se realizará a través del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que destinará al personal activo y en servicio efectivo un cupo de hasta el 15% (quince por ciento) sobre cada uno de los proyectos habitacionales que se implementen en la Provincia a partir de la vigencia de la presente Ley.
Art. 2°.- El cupo de viviendas establecido en el articulo precedente, se distribuirá proporcionalmente entre el personal policial y el personal del servicio penitenciario.
Las viviendas deberán ser asignadas al personal policial y del servicio penitenciario, de tal manera que se encuentren distribuidas en todo el complejo habitacional.
Art. 3°.- La Jefatura de Policía y la Dirección General del Servicio Penitenciario, deberán remitir cada seis (6) meses al IPVyDU, los padrones actualizados del personal en actividad y en servicio, identificados con el número de cargo correspondiente, entre los cuales se realizará el sorteo de las viviendas que surjan del cupo establecido en el Artículo 1°. El sorteo deberá realizarse con la intervención de la Escribania de Gobierno.
Art. 4°.- A los efectos del sorteo de las viviendas que surjan del cupo establecido, no resultará necesario que el personal de las fuerzas de seguridad se inscriba en los padrones del IPVyDU , siendo suficiente que se encuentre en actividad y en servicio efectivo.
Art. 5°.- Una vez realizado el sorteo y determinados los beneficiarios, el IPVyDU en su carácter de Autoridad de Aplicación y Control, verificará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a la adjudicación de la vivienda, conforme a las normas vigentes y previa aceptación de las condiciones contractuales establecidas.
Art. 6°.- Para los supuestos en que los beneficiarios del sorteo no cumplan con los requisitos exigidos por el IPVyDU, no acepten o renuncien a la adjudicación de la vivienda, deberá realizarse un nuevo sorteo para cubrir dicho cupo. En estos dos últimos supuestos, el postulante no perderá la posibilidad de participar en futuros sorteos.
Art. 7°.- La vivienda adjudicada no podrá ser transferida hasta la cancelación total.
Art. 8°.- Las cuotas para el pago de la vivienda, una vez adjudicada, deberá ser deducida de los haberes que perciba el personal en actividad o de los haberes de retiro o pensión, según corresponda.
Art. 9°.- En los supuestos en que el adjudicatario pase a situación de retiro, la Unidad de Trámite Previsional (UTP) deberá comunicar al IPVyDU tal situación, indicando fecha de inicio del trámite previsional y fecha de concesión del beneficio.
Durante el trámite del haber previsional y hasta tanto no se otorgue el referido beneficio, se suspenderá la obligación de pago de la cuota mensual de la vivienda.
Art. 10.- El IPVyDU deberá arbitrar las medidas administrativas necesarias para que la vivienda quede totalmente cancelada en caso de que el adjudicatario, como consecuencia de un acto de servicio, adquiera una incapacidad definitiva que le impida trabajar.
Igual tratamiento deberá darse cuando se produjera su fallecimiento en tales circunstancias. A tales efectos el IPVyDU deberá procurar la contratación de los seguros pertinente~.
Art. 11.- Comuníquese.
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