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- LEY 10.725
- LA RIOJA, 6 de Junio de 2024
- Boletín Oficial, 5 de Julio de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Prohíbase el expendio de combustibles y sus aditivos en las Estaciones de Servicios o Autoservicios a:
a) Vehículo automotor y motocicletas sin distinción de cilindrada que no cuenten con su chapa patente reglamentaria.
b) Motocicletas sin distinción de cilindrada sin casco protector por parte del conductor/a y sus acompañantes.
Artículo 2º.- Las estaciones de servicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición del expendio de combustibles señalados en el Artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º.- Facúltase al Ministro de Trabajo, Empleo e Industria, a través de la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor a efectuar el control de todas las estaciones de servicio y autoservicios y a dictar las resoluciones aclaratorias y/o complementarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente normativa.
Artículo 4º.- Las sanciones para las estaciones de servicios por el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ley:
a) Para el supuesto de incurrir en incumplimiento por primera vez, la sanción será una multa equivalente al valor del precio de venta de Quinientos (500) Litros de nafta súper del Automóvil Club Argentino, de la provincia de La Rioja.
b) En caso de reincidencia la sanción será una multa equivalente al valor del precio de venta de Mil (1000) Litros de nafta súper del Automóvil Club Argentino, de la provincia de La Rioja y además se procederá a la clausura de las Estaciones de Servicio o Autoservicio por el término de quince (15) días.
Artículo 5º.- Las sanciones previstas en el Artículo 4º aplicadas por la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor, constituirán Titulo Ejecutivo, una vez firmes, se correrá vista al Fiscal de Estado para que reclame su ejecución por vía judicial.
Artículo 6º.- Lo recaudado en concepto de las sanciones previstas en el Artículo 4º tendrá como destino el financiamiento de políticas públicas preventivas en seguridad vial en todo el territorio provincial.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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