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- Resolución 5.539/2024
- Administración Federal de Ingresos Públicos
- Emitida el 31 de Julio de 2024
- Boletín Oficial, 2 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5.515 podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones societarias y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de presentación y pago 0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive 4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive 7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive
ARTÍCULO 2°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales, los responsables mencionados en el artículo anterior que posean la condición de responsable sustituto cumplidor conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 27.743 y que cuenten en el "Sistema Registral" con la caracterización "609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES", en virtud de lo establecido en la Resolución General N° 5.535, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 6.0", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) que se aprueba por la presente y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción "Ayuda/Aplicativos" del referido sitio "web" institucional.
ARTÍCULO 3º.- Los responsables que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente hubieran cumplido con la obligación prevista en el artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, deberán -para usufructuar el mencionado beneficio- confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la versión del aplicativo citada en el artículo anterior.
La misma no será considerada declaración jurada rectificativa en menos en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio indicado en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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