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- LEY 9.553
- MENDOZA, 12 de Junio de 2024
- Boletín Oficial, 24 de Julio de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ART. 1 En la Provincia de Mendoza las funciones específicas de los Licenciados en Enfermería quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
ART. 2 Son funciones específicas de los licenciados en Enfermería:
a) Gerenciar Servicios de Enfermería en los diferentes niveles del sistema de salud garantizando una atención de Enfermería personalizada y libre de riesgos.
b) Planificar, Implementar y Evaluar proyectos y programas de salud dentro del Servicio en el que desempeñan sus funciones.
c) Ejercer funciones de dirección y gestión en instituciones de salud, docencia e investigación.
d) Asumir los Cuidados de Enfermería de las personas en Servicios cerrados y de mayor complejidad.
ART. 3 Los Licenciados en Enfermería deben realizar todas aquellas funciones que por Ley les están permitidas desempeñar a los Enfermeros Profesionales y Auxiliares de Enfermería.
ART. 4 Las funciones de los Licenciados en Enfermería serán acreditadas mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio y/o la autoridad que se disponga en la reglamentación, cuando se cumpla al menos una de las funciones previstas en el Art. 2º de la presente Ley.
ART. 5 El Ministerio de Salud y Deportes reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.
ART. 6 La presente Ley tendrá vigencia desde su promulgación.
ART. 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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