Ley de funciones específicas de los licenciados en enfermería


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    LEY 9.553
    MENDOZA, 12 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Personal de enfermería, colegio de enfermería, Salud pública

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ART. 1 En la Provincia de Mendoza las funciones específicas de los Licenciados en Enfermería quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.

    ART. 2 Son funciones específicas de los licenciados en Enfermería:

    a) Gerenciar Servicios de Enfermería en los diferentes niveles del sistema de salud garantizando una atención de Enfermería personalizada y libre de riesgos.

    b) Planificar, Implementar y Evaluar proyectos y programas de salud dentro del Servicio en el que desempeñan sus funciones.

    c) Ejercer funciones de dirección y gestión en instituciones de salud, docencia e investigación.

    d) Asumir los Cuidados de Enfermería de las personas en Servicios cerrados y de mayor complejidad.

    ART. 3 Los Licenciados en Enfermería deben realizar todas aquellas funciones que por Ley les están permitidas desempeñar a los Enfermeros Profesionales y Auxiliares de Enfermería.

    ART. 4 Las funciones de los Licenciados en Enfermería serán acreditadas mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio y/o la autoridad que se disponga en la reglamentación, cuando se cumpla al menos una de las funciones previstas en el Art. 2º de la presente Ley.

    ART. 5 El Ministerio de Salud y Deportes reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.

    ART. 6 La presente Ley tendrá vigencia desde su promulgación.

    ART. 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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