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- Resolución 4.758/2020
- AFIP
- Emitida el 7 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 13 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.714 y su modificatoria, la expresión ".hasta el día 30 de junio de 2020.", por la expresión ".hasta el día 31 de agosto de 2020.".
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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