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- Resolución 4.759/2020
- AFIP
- Emitida el 8 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 13 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.717 y su modificación, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el primer párrafo del artículo 46, por el siguiente:
"ARTÍCULO 46.- La documentación prevista en el artículo 43 de esta resolución general, debidamente firmada y legalizada, así como la certificación del profesional interviniente, deberán presentarse adjuntas al formulario de declaración jurada F. 4501, en los términos que se establecen en el Anexo III. El formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "web" institucional (https://www.afip.gob.ar).".
2. Sustituir el artículo 52, por el siguiente:
"ARTÍCULO 52.- El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las fechas que seguidamente se indican:
- De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.
- De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.
Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
TERMINACIÓN C.U.I.T VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive
El "Informe Maestro" correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse -con carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se indica, conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
TERMINACIÓN C.U.I.T VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 12, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 13, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 14, inclusive
"VI. El formulario de declaración jurada F. 4501 será transferido a este Organismo por el contribuyente y/o responsable, a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "web" institucional (https://www.afip.gob.ar).
El archivo correspondiente deberá denominarse utilizando el formato "afip.F4501****.pdf", donde los asteriscos podrán ser reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.".
4. Sustituir el último párrafo del Anexo III por el siguiente:
"En el supuesto de que el archivo que se adjunte conforme el ítem I tenga un tamaño de 5 Mb o superior y el contribuyente y/o responsable se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación anteriormente mencionado, podrá suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega del o los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el segundo párrafo del artículo 46 de la presente, al que deberá adjuntarse el Estudio de Precios de Transferencia según lo establecido en el punto I del presente anexo y la certificación emitida por el profesional independiente a la que alude el último párrafo del artículo 43. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.".
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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