Aprobaron el Reglamento para la Aviación Civil no Tripulada


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    DECRETO NACIONAL 663/2024
    BUENOS AIRES, 23 de Julio de 2024
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Código aeronáutico, aeronaves, aviación civil, aviación civil no tripulada

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA AVIACIÓN CIVIL NO TRIPULADA que como ANEXO (IF-2024-76543623-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a adecuar, conforme las disposiciones del presente y de su Anexo, su Resolución N° 880/19 y sus normas complementarias, y a reglamentar técnicamente, en forma coordinada con los organismos y empresas con competencia en la materia, la aviación remotamente tripulada y/o no tripulada en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente.

    ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    REGLAMENTO PARA LA AVIACIÓN CIVIL NO TRIPULADA

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