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- DECRETO 753/2020
- RIO GALLEGOS, 24 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 30 de Junio de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- PRORRÓGASE ad referéndum de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz la EMERGENCIA ECONÓMICA y COMERCIAL dispuesta en el art. 1º del Decreto Nº 314/20, en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz por el término de noventa (90) días corridos, de conformidad a las disposiciones específicas que se detallan.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que las Empresas Servicios Públicos Sociedad del Estado y Distrigas S.A. no podrán disponer la suspensión temporaria o corte, por un plazo de noventa (90) días, del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua y gas en tanto sean las proveedoras, por mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1° de marzo de 2020 a los usuarios que a continuación se detallan:
a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
h. Usuarios del programa SER.SOL.
También será de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:
a. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
b. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
c. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
d. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
ESTABLÉCESE que la cancelación de las facturas cuyos vencimientos operen en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 correspondientes a grandes usuarios y comerciales, afectados por la emergencia, podrán ser canceladas de forma prorrateada en los doce (12) meses subsiguientes a partir del mes en que resulten exigibles.-
Artículo 3º.- INSTRÚYASE a Servicios Públicos Sociedad del Estado a implementar una línea de subsidios de hasta el treinta por ciento (30 %) de las facturas emitidas a los grandes usuarios y comerciales, cuyas actividades no pudieron ser reactivadas a la fecha del presente.
A los fines dispuestos en el párrafo precedente, instrúyase a la Empresa mencionada a reglamentar las condiciones y formalidades para acceder al subsidio mencionado.
En el supuesto que los grandes usuarios y comerciales opten por solicitar el subsidio, no podrán acceder en simultaneo al pago de forma prorrateada que establece el artículo 2 in fine del presente.-
Artículo 4º.- PRORRÓGASE lo dispuesto en los artículos 3º inciso a), 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 0314/20.-
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE por un plazo de treinta (30) días corridos, la remisión de los intereses resarcitorios en los términos del art. 51 del Código Fiscal y modificatorios y el plazo de gracia de tres (3) meses en la suscripción de planes de facilidades de pago con el contribuyente.-
Artículo 6º.- INSTRÚYASE a la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS a establecer un Plan de Regularización de Deudas que incluya condonación de intereses y multas a fin de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. La AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS dispondrá el régimen de facilidades estableciendo el alcance de los beneficios, las condiciones y formalidades pertinentes, en el marco de las facultades que le otorga el Código Fiscal.-
Artículo 7º.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a elaborar sólo con la intervención previa y formal del Ministerio de Salud y Ambiente un Plan de Contingencia Turística, conforme los protocolos sanitarios pertinentes.-
Artículo 8º.- EXCEPTÚASE de la obligatoriedad del Pago de Tasas Administrativas y Aranceles previstas en el Anexo II de la Ley Impositiva Nro. 3485 y sus modificatorias -exclusivamente las correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo- durante un (1) año para todos los inscriptos en el Registro Provincial de Actividades Turísticas -RPAT.-
Artículo 9º.- EXCEPTÚASE de la obligatoriedad del PAGO DEL ARANCEL ANUAL por inscripción en el RPAT establecido en el Decreto Provincial Nº 2534/04 para el período correspondiente al año 2020.-
Artículo 10º.- FACÚLTASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a dictar los instrumentos legales correspondientes tendientes a readecuar la normativa vigente en el marco de la Emergencia Económica y Comercial, en relación a la actividad turística.-
Artículo 11º. INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir en lo que resulte pertinente al presente decreto e INSTRÚYASE a través del Ministerio de Gobierno a coordinar medidas en conjunto que sean requeridas.-
Artículo 12º.- ESTABLÉCESE que la medida dispuesta entrará en vigencia a partir del día de la fecha.-
Artículo 13º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de la Producción, Comercio e Industria, de Seguridad y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 14º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
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