Facultaron al Gobierno provincial a aceptar la donación de un inmueble


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    LEY 11.145
    PARANA, 19 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 4 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1° - Aceptar la donación de un (1) inmueble de titularidad de la Junta de Fomento de Villa Aranguren, que está ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Nogoyá, Distrito Algarrobitos, Municipio de Aranguren, Planta Urbana, Manzana N° 7, identificado con Plano N° 40.863, con domicilio parcelario: Independencia S/N° (a 20,00 m de Av. Victoria), y cuenta con una superficie de 1.200 m2 (un mil doscientos metros cuadrados), siendo sus límites y linderos:

    Norte: recta (1-2) al rumbo S, 76° 25' E. de 40,00 m, lindando con Junta de Fomento de Villa Aranguren. Este: recta (2-3) al rumbo S. 13° 35' O. de 47,50 m, lindando con Junta de Fomento de Villa Aranguren. Sur: recta (3-4) al rumbo N. 76° 25' O. de 20,00 m, lindando con calle Independencia.

    Oeste: tres rectas a los rumbos: (4-5) N. 13° 35' E. de 35,00 m, lindando con Francisco de Asis Martínez y con remanente de Junta de Fomento de Villa Aranguren; (5-6) N. 76° 25' O. de 20,00 m, lindando con remanente de Junta de Fomento de Villa Aranguren y (6-1) N. 13° 35' E. de 12,50 m, lindando con Avenida Victoria.

    ARTÍCULO 2° - La donación establecida en el artículo 1°, se realiza con el cargo de afectar el inmueble para la construcción del nuevo edificio del Centro de Salud "Gobernador Eduardo Laurencena".

    ARTÍCULO 3° - Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

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