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- LEY X 81
- RAWSON, 6 de Junio de 2024
- Boletín Oficial, 4 de Julio de 2024
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 2° bis a la Ley X N° 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2 bis.- Se habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, garantizando los Derechos del Paciente atento a lo dispuesto en la normativa vigente. La teleasistencia puede desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a los protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicación."
Artículo 2°.- Sustitúyase el inciso g) del artículo 20 de la Ley X N° 3, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20 inciso g). Prescribir o certificar en recetas cargadas en formularios electrónicos, digitales y/ o manuscritos, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones o recetas deberán ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas. La prescripción podrá consignar únicamente con el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional."
Artículo 3°. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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