Decreto 815/20 de MENDOZA


    Volver al boletín
    DECRETO 815/2020
    MENDOZA, 28 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 29 de Junio de 2020
    Vigente, de alcance general
    prórroga de vigencia, emergencia sanitaria, emergencia pública, distanciamiento social, preventivo y obligatorio, coronavirus, pandemia, Derecho civil, Bienestar social, Salud públicaSe prorrogan hasta las veinticuatro horas (24.00 hs) del 12 de julio de 2020, las medidas adoptadas sobre el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

    Artículo 1º -Prorróguense hasta las veinticuatro horas (24.00 hs) del 12 de julio de 2020, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 700 con las modificaciones y adiciones del Decreto Acuerdo Nº 775/2020 y demás normas concordantes y modificatorias, cuyo vencimiento estuviera previsto para el día 28 de junio de 2020.

    Artículo 2º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 635/2020, 660/2020,694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, sus normas modificatorias y complementarias.

    Artículo 3º - Modifíquese el art. 3º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 3º - Autorícense los siguientes horarios de atención mientras dure la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio":

    a- Comercio en general, de 9.00 a 19.00 horas;

    b- Supermercados mayoristas y minoristas, de 08.00 a 19.00 horas;

    c- Centros comerciales, malls y shopping center, de 10.00 a 23.00 horas. En su interior las tiendas comerciales en general de 10.00 a 19.00 hs y hasta las 23.00 horas, bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.

    d- Bares, confiterías y restaurantes, de 07.00 a 23.00 horas;

    e- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;

    f- Expendio de combustible sin límites de horario;

    g- Reparto a domicilio (delivery), de domingos a jueves de 07.00 a 23.00 horas, viernes y sábados de 07.00 a 24.00 horas;

    h- Actividad física y gimnasios, de 07.00 a 23.00 horas;

    i- Administración pública, de 09.00 a 18.00 horas.

    j- Asistencia a cementerios de 10.00 a 16.00 hs. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.

    Artículo 4º Exceptúese de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Acuerdo 700/2020 al personal vinculado con los servicios sanitarios y de seguridad.

    Artículo 5º - Establézcase que hasta el 15 de setiembre de 2020, no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020. Téngase por prorrogada la disposición contenida en el artículo 11º del Decreto Acuerdo Nº 384/2020, desde su publicación y hasta la vigencia del presente.

    Artículo 6º - Déjese sin efecto el artículo 10º del Decreto Acuerdo 563/2020 modificado por artículo 2 del Decreto Acuerdo Nº 657/2020.

    Artículo 7º - Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. De igual manera, toda persona que transporte pasajeros provenientes de fuera de la Provincia, aunque no haya salido del territorio provincial, deberá guardar el aislamiento previsto en la presente disposición, con excepción del personal convocado por las autoridades competentes para los operativos de regreso de mendocinos.

    Quedan exceptuadas del aislamiento obligatorio dispuesto en el presente artículo:

    a) El personal sanitario-asistencial que cumpla funciones en la Provincia y provenga de otra Provincia argentina y viceversa.

    b) El personal afectado al transporte de bienes e insumos, cuya prestación requiera el ingreso y egreso de la Provincia en función de estas tareas y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias. El ingreso y permanencia en el ámbito provincial deberá sujetarse a las disposiciones del Decreto Acuerdo 674/2020, sus normas modificatorias y reglamentarias.

    Facúltese a los Ministerios pertinentes a implementar en el ámbito de los puntos de acceso a la Provincia, mecanismos de control a los fines de asegurar el aislamiento obligatorio de las personas previstas en el presente artículo y/o que presenten síntomas compatibles con el Virus-COVID SaRS-CoV2."

    Artículo 8º - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

    Artículo 9º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

    Artículo 10º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...