Decreto 862/24 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 862/2024
    LA PLATA, 11 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 25 de Junio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Infracciones administrativas, control de precios, normas procesales, inspección municipal, ejecución de multas, lealtad comercial

    ARTÍCULO 1°. Aprobar las normas de procedimiento para la inspección, la comprobación y el juzgamiento de las infracciones al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/19, a su reglamentación y normas nacionales y provinciales que se dicten en consecuencia, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Unico (IF-2023-36954269- GDEBA-SSDCYPIMPCEITGP) forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Designar Autoridad de Aplicación del presente al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica a través de la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial -o la autoridad que en el futuro la reemplace-.

    ARTÍCULO 3°. Facultar a la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial -o la autoridad que en el futuro la reemplace- a dictar las disposiciones que reglamenten, complementen o aclaren las cuestiones relativas a la aplicación del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°. Sustituir el artículo 1° del Decreto N° 1804/83 por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1°. El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, por intermedio de la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial -o la autoridad que en el futuro la reemplaceserá la Autoridad de Aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/19 y tendrá a su cargo su cumplimiento y el de las normas que se dicten en su consecuencia en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires".

    ARTÍCULO 5°. Sustituir el artículo 9° del Decreto N° 1804/83 por el siguiente:

    "ARTÍCULO 9°. Los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/19 y normas reglamentarias o complementarias serán depositadas en la Cuenta Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, orden Contador General y Tesorero General 229/7. El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica establecerá el porcentaje de participación de las municipalidades, cuando éstas intervengan en la comprobación de las infracciones originadas en su jurisdicción."

    ARTÍCULO 6°. Derogar los Decretos N° 1805/83 y N° 1677/05

    ARTÍCULO 7°. Disponer que este decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Economía y Gobierno.

    ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, cumplido, archivar

    ANEXO

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