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- DECRETO 862/2024
- LA PLATA, 11 de Junio de 2024
- Boletín Oficial, 25 de Junio de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Aprobar las normas de procedimiento para la inspección, la comprobación y el juzgamiento de las infracciones al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/19, a su reglamentación y normas nacionales y provinciales que se dicten en consecuencia, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Unico (IF-2023-36954269- GDEBA-SSDCYPIMPCEITGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Designar Autoridad de Aplicación del presente al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica a través de la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial -o la autoridad que en el futuro la reemplace-.
ARTÍCULO 3°. Facultar a la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial -o la autoridad que en el futuro la reemplace- a dictar las disposiciones que reglamenten, complementen o aclaren las cuestiones relativas a la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°. Sustituir el artículo 1° del Decreto N° 1804/83 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°. El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, por intermedio de la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial -o la autoridad que en el futuro la reemplaceserá la Autoridad de Aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/19 y tendrá a su cargo su cumplimiento y el de las normas que se dicten en su consecuencia en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires".
ARTÍCULO 5°. Sustituir el artículo 9° del Decreto N° 1804/83 por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°. Los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/19 y normas reglamentarias o complementarias serán depositadas en la Cuenta Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, orden Contador General y Tesorero General 229/7. El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica establecerá el porcentaje de participación de las municipalidades, cuando éstas intervengan en la comprobación de las infracciones originadas en su jurisdicción."
ARTÍCULO 6°. Derogar los Decretos N° 1805/83 y N° 1677/05
ARTÍCULO 7°. Disponer que este decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, cumplido, archivar
ANEXO
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