Ley 14 de MISIONES


    Volver al boletín
    LEY IX-14
    POSADAS, 6 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 18 de Junio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Trabajo, capacitación laboral

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

    ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto incentivar el empleo joven mediante la formación profesional, la capacitación y la mejora continua de las competencias laborales de los jóvenes de la Provincia, a fin de promover su inserción en empleos de calidad.

    ARTÍCULO 2.- Los objetivos de la presente ley son:

    1) Promover oportunidades efectivas para la inserción laboral de los jóvenes a través de acciones integradas que favorecen el acceso al empleo formal y registrado;

    2) Propiciar experiencias de formación y de prácticas significativas en ambientes de trabajo a fin de identificar el perfil profesional en el cual los jóvenes desean desempeñarse;

    3) Fomentar la realización de cursos y talleres de capacitación laboral para fortalecer la formación de los jóvenes en función a sus intereses, saberes y habilidades;

    4) Instrumentar un sistema de control, seguimiento y evaluación del empleo joven en la Provincia;

    5) Ofrecer acompañamiento a los jóvenes con discapacidad en el desarrollo de sus perfiles ocupacionales para insertarse en empleos de calidad, tanto en el sector público como en el sector privado;

    6) Incrementar las posibilidades de inclusión laboral a los jóvenes sin cuidados parentales.

    ARTÍCULO 3.- Se crea el Programa de Promoción de Empleo Joven con el objeto de facilitar la inserción laboral a los jóvenes misioneros en el sector público y en el sector privado.

    ARTÍCULO 4.- Pueden participar del presente Programa los jóvenes que:

    1) Tengan entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad, inclusive;

    2) Residan en la provincia de Misiones;

    3) Estén inscriptos en el Registro Provincial de Jóvenes Aspirantes y Empleadores.

    ARTÍCULO 5.- Se crea el Registro Provincial de Jóvenes Aspirantes y Empleadores con el objeto de conformar una base de datos actualizada sobre jóvenes interesados, perfil y formación profesional, empleadores participantes del Programa y todo otro dato de interés para el diseño de medidas y acciones orientadas a facilitar los circuitos de búsqueda de empleo.

    ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo y Empleo, la que queda facultada para el dictado de la normativa necesaria y complementaria para el efectivo cumplimiento del presente Programa.

    ARTÍCULO 7.- Las funciones de la autoridad de aplicación son:

    1) Brindar servicios de orientación y formación laboral dirigidos a mejorar las posibilidades de acceso al sistema laboral;

    2) Arbitrar los medios para garantizar la continuidad de la formación educativa obligatoria y la capacitación de los jóvenes, a fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión;

    3) Establecer el procedimiento y los requisitos de inscripción en el Registro Provincial de Jóvenes Aspirantes y Empleadores;

    4) Garantizar espacios de capacitación para el empleo y certificar las competencias laborales;

    5) Realizar jornadas informativas y campañas de difusión sobre las disposiciones y los alcances de la presente ley;

    6) Generar procesos de fortalecimiento y de cooperación entre los organismos y actores competentes en la materia como herramienta de planificación estratégica y articulación institucional;

    7) Efectuar el cumplimiento de los objetivos de esta norma en forma articulada, coordinada y complementaria con otros programas de empleo implementados en el ámbito nacional, provincial y municipal;

    8) Suscribir convenios con organismos, entidades públicas y privadas, universidades y organizaciones no gubernamentales a fin de adoptar las medidas y acciones que resultan necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

    ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar subsidios, incentivos y beneficios económicos a través de los organismos competentes, a las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Provincial de Jóvenes Aspirantes y Empleadores que empleen a jóvenes en el marco del presente Programa.

    ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...