Ley 5838 de CATAMARCA


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    LEY 5.838
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Mayo de 2024
    Boletín Oficial, 18 de Junio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Monumentos históricos, conmemoraciones, lugares históricos, Cultura y educación, patrimonio cultural

    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico de la Provincia de Catamarca, a la Iglesia Jesuítica de Ancastillo, ubicada en la Localidad de Ancastillo, Departamento Ancasti.

    ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, a adoptar las medidas tendientes a cumplimentar con las prescripciones de la Ley N° 4831, de "Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia".

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.

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