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- LEY 5.838
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Mayo de 2024
- Boletín Oficial, 18 de Junio de 2024
- Vigente, de alcance general
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico de la Provincia de Catamarca, a la Iglesia Jesuítica de Ancastillo, ubicada en la Localidad de Ancastillo, Departamento Ancasti.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, a adoptar las medidas tendientes a cumplimentar con las prescripciones de la Ley N° 4831, de "Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia".
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
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Fuente de Información

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