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- SENTENCIA
- 25 de Junio de 2020
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
Debe ser revocado el fallo que había declarado procedente la extradición solicitada por la República de Hungría con el objeto de que el requerido sea sometido a proceso junto con otros imputados, debido a que habría conformado una organización criminal con el fin de cometer fraude en detrimento de bancos de ahorro, dado que, según el artículo 11, inciso a, de la ley 24.767, de Cooperación Internacional en Materia Penal, y el país extranjero no incluyó el texto de las normas penales y procesales aplicables, en cuanto están vinculadas al extremo de la prescripción de la acción penal. Asimismo, contrariamente a lo sostenido por el juez a quo, aun cuando los antecedentes acompañados por el requirente pudieran interpretarse como una explicación en los términos del art. 13, inc. c, de la mencionada normativa, ello no suple la carga de acompañar el texto de las normas aplicables en relación a la prescripción.
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Carátula: Balgoczki, Attila Gabor s/ extradición
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