Decreto 4163/24 de SAN LUIS


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    DECRETO 4.163/2024
    SAN LUIS, 24 de Mayo de 2024
    Boletín Oficial, 3 de Junio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Establecimientos educativos, personal docente, sistema educativo provincial, cargos vacantes, cobertura de vacantes, cargos docentes

    Artículo 1º.- Abrogar, a partir de la fecha del presente Decreto, el Decreto Nº 11767-ME-2022, de fecha 16 de diciembre de 2022 y toda otra norma que se oponga a la presente. -

    Artículo 2º.- Aprobar, a partir de la fecha del presente Decreto, el procedimiento para la cobertura de cargos y/u horas cátedra, con carácter interino o suplente, del personal docente de todos los niveles y modalidades de establecimientos educativos de gestión estatal que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto. -

    Artículo 3º.-Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Gestión Educativa, a sus efectos. -

    Artículo 4º.-Hacer saber a: Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Recursos Humanos Docentes; Juntas de Clasificación Docente de todas las Regiones Educativas de la Provincia; Supervisores y, por su intermedio, a los establecimientos educativos de gestión estatal de la Provincia. -

    Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. -

    Artículo 6º.- Comunicar, publicar, dar al registro oficial y archivar. -

    PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS Y/U HORAS CÁTEDRA CON CARÁCTER INTERINO O SUPLENTE DEL PERSONAL DOCENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL.

    Para la cobertura de cargos y/u horas cátedra interinas y suplentes, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

    1°. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la vacante, las autoridades de los establecimientos educativos, remitirán a la Junta de Clasificación Docente correspondiente y mediante sistema Tramix, el detalle de los cargos y/u horas cátedra interinas y/o suplentes a cubrir, con indicación de día y horarios, más la documentación respaldatoria correspondiente.

    En el caso de cargos y/o espacios curriculares de formación específica y prácticas profesionalizantes de las Modalidades de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario o de Educación Artística de Nivel Secundario y de la Formación Profesional, las autoridades del establecimiento educativo deberán indicar expresamente si requiere prueba de aptitud que acredite la idoneidad suficiente.

    2°. Una vez realizado el análisis y verificada la pertinencia de lo solicitado por parte de la Junta de Clasificación Docente, ésta remitirá el pedido de cobertura de cargos y/u horas cátedra a la Subdirección de Cobertura de Cargos, quien solicitará la intervención de la Subdirección de Recursos Humanos Docentes dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a los fines de que informe respecto a la vacancia del cargo y/u horas cátedra.

    3º. Luego de recibido el informe, se procederá a publicar el llamado a cubrir los cargos y/u horas cátedra autorizados, a través del Sistema de Juntas de Clasificación Docente de la Provincia de San Luis (https://jcdocente.sanluis. edu.ar/), en la página web del Ministerio de Educación y en Agencia de Noticias San Luis. Estas publicaciones se realizarán los días lunes.

    En cada llamado se establecerá la fecha y hora hasta la que se admitirán las postulaciones y demás requisitos que deberán cumplimentar los aspirantes.

    4°. Los aspirantes a cubrir cargos y/u horas cátedra deberán manifestar su voluntad ingresando al Sistema de Juntas de Clasificación Docente, opción "Postulaciones", seleccionando el establecimiento y el cargo docente u horas cátedra que aspira.

    Para el llamado denominado "regular", solo podrán postularse aquellos docentes que se encuentren inscriptos en la Junta de Clasificación Docente correspondiente, para el ciclo lectivo en curso.

    Para el llamado denominado "abierto", podrán postularse aquellos que no registren tal inscripción. Se entiende por llamado "abierto" al publicado por motivo de haber resultado desierta o fracasada la convocatoria del llamado "regular".

    Al momento de la postulación, se deberá adjuntar la documentación en "UN SOLO" archivo formato PDF y teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan a continuación:

    a) D.N.I. último ejemplar (anverso y reverso), a los efectos de la aplicabilidad de lo dispuesto por los Arts. 3° y 4° de la Ley Nº XV-0734-2010.

    b) Declaración Jurada de incompatibilidad, conforme Formulario DJ-02. Se deberán consignar todos los cargos docentes y/u horas cátedra en los que se desempeña el/la aspirante en el Sistema Educativo, según lo dispuesto en el Art 67° LEY XV-0387-2004. Dicha declaración Jurada deberá ser certificada por el Director o autoridad competente a cargo del o de los establecimientos donde presta servicios, dentro de los SIETE (7) días hábiles previos a la fecha fijada para la recepción de manifestación de voluntad.

    Así mismo, en caso de corresponder, el aspirante deberá declarar en el anverso los cargos y/u horas cátedra/horas reloj que posea en el Sistema de Educación de Gestión Pública, en el reverso del formulario DJ-02, el o los cargos y/u horas cátedra/horas reloj que posea en otros ámbitos, cuya omisión o falseamiento dará lugar a la aplicación de sanciones correspondientes.

    c) La Junta de Clasificación Docente se reserva el derecho de exigir en cualquier momento originales de la documentación remitida, pudiéndose invalidar la propuesta de designación en caso de encontrarse alguna irregularidad en los mismos o no presentar los originales solicitados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su notificación.

    NOTA: En caso que el docente posea cargos y/u horas cátedra en otra/s institución/ones educativa/s, la diferencia horaria con el cargo u horas a asignar no podrá ser inferior a los treinta (30) minutos, para establecimientos en zonas urbanas de una misma localidad, debiendo el postulante, corroborar previamente los días y horarios indicados en la publicación vigente en el sistema de juntas. También se deberá tener en cuenta que se cumpla con lo dispuesto en el Art. 66° de la Ley XV-0387-2004 y su Decreto Reglamentario 4521-MP-2004. d)No podrá aspirar a cubrir el cargo y/u horas cátedra:

    1.El/la docente en uso de licencia (con excepción de la licencia por maternidad establecida por el Art. 83º y ces. de la Ley N° XV-0387-2004), salvo que interrumpiere la misma a partir del día de la efectiva toma de posesión.

    2.El/la docente que se encuentre con trámite jubilatorio iniciado o que ya accedió a la jubilación ordinaria en cualquier jurisdicción del país.

    3.El/la docente que se encontrare sujeto a un proceso de sumario administrativo pendiente de resolución.

    4.Haber sido pasible de la sanción de cesantía dentro de los CINCO (5) años previos a la convocatoria.

    5.Haber sido pasible de la sanción de exoneración previa a la convocatoria.

    6.El/la docente que no cumpla con lo estipulado en el Art. 18º del Decreto N° 4521-MP-2004, reglamentario de la Ley N° XV-0387-2004.

    e)La postulación deberá realizarse desde las 08:00 horas y hasta las 14:00 horas del día:

    -Miércoles posterior al día de la convocatoria, para el Nivel de Educación Secundaria.

    -Jueves posterior al día de la convocatoria, para los Niveles de Educación Inicial y Primaria.

    Cualquier modificación del día y/u horarios aquí detallados, será dado a conocer por el Ministerio de Educación en la convocatoria correspondiente.

    El docente que posea un cargo u horas cátedra con carácter suplente, podrá presentar la renuncia condicionada al mismo, para postularse a cubrir un interinato.

    5º. En el llamado "abierto", la Junta de Clasificación Docente correspondiente deberá priorizar el siguiente orden para realizar el ofrecimiento:

    a)Docentes inscriptos para el ciclo lectivo vigente en los niveles de educación inicial, primario y secundario. En estos casos, los docentes serán designados con carácter suplente o interino según corresponda. Para el supuesto en que el/la postulante posea un cargo, deberá tenerse presente lo establecido en el Art. 23º de la Constitución Provincial.

    b)Aspirantes que no se encuentren inscriptos para el ciclo lectivo vigente cuyos títulos, valorados por la Junta de Clasificación Docente, se encuentren contemplados en las disposiciones de incumbencia de títulos, en las categorías previstas en la legislación vigente. En estos casos los docentes serán designados con carácter suplente o interino según corresponda.

    c)Aspirantes con titulación no contemplada en la legislación vigente de incumbencia de títulos para el cargo y/u horas cátedra concursadas. La titulación será analizada y valorada por la Junta de Clasificación Docente competente, pudiendo recomendar la designación del aspirante. En estos casos, los docentes serán designados con carácter excepcional hasta la finalización del ciclo lectivo en curso como período máximo o la finalización del motivo que acredite la vacante, lo que acontezca primero. Los/as aspirantes que no registren inscripción en Junta de Clasificación Docente podrán participar en estas convocatorias abiertas, debiendo presentar, además de la documentación exigida en el Anexo del presente, el certificado analítico de estudios completos del título que posee para su evaluación.

    6º. Una vez ingresada la postulación por el/la docente, la Junta de Clasifica-ción competente, dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles, examinará la documentación recibida, desestimando aquella que se encontrare incompleta o ilegible y elaborará un acta por cada establecimiento educativo y cargo o espacio curricular concursado.

    Dicha acta deberá ser firmada por los integrantes de la Junta interviniente y consignar los siguientes datos:

    -Fecha, lugar y hora de celebración del acta.

    -Región y Nivel Educativo -Datos del llamado a cubrir cargos u horas cátedra y del establecimiento educativo requirente.

    -Orden de mérito provisorio, con detalle de categoría del título (docente, habilitante o supletorio), numero de orden, apellido y nombre, DNI y puntaje de los/las docentes que lo integran.

    -Nómina de aspirantes que no integran el orden de mérito, con su debida justificación encuadrada en la normativa aplicable.

    Las mencionadas actas se publicarán en el Sistema de Juntas de Clasificación Docente de la Provincia de San Luis (https://jcdocente.sanluis.edu.ar/), con los horarios que correspondan a cada cargo y/o espacio curricular.

    7º. Dentro del plazo de UN (1) día hábil desde la fecha de publicación del orden de mérito provisorio, los aspirantes podrán realizar las impugnaciones que estimen correspondientes, con su debida fundamentación y probanzas (en el caso de impugnar a otro docente), a través del mismo sistema, caso contrario se dará rechazada la misma. La documentación que se presenta en la postulación, no podrá ser corregida o modificada posterior a la presentación por sistema. La Junta de Clasificación Docente que corresponda, deberá resolver ratificando o rectificando el orden de mérito cuestionado en el plazo de UN (1) día hábil contado desde la recepción de la impugnación. La Resolución que emita en consecuencia deberá notificarse al correo electrónico del aspirante impugnante.

    Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, se procederá a publicar el acta mediante la cual se determina el orden de mérito definitivo, la que deberá reunir las mismas características detalladas en el apartado 6°, y publicarse a través del Sistema de Juntas de Clasificación Docente de la Provincia de San Luis (https://jcdocente.sanluis.edu.ar/) 8º. Una vez publicado el orden de mérito definitivo, la Junta de Clasificación Docente deberá realizar a través del sistema de juntas, el ofrecimiento del cargo y/u horas cátedra, dentro del día hábil subsiguiente.

    9º. El docente preseleccionado recibirá el ofrecimiento mediante una notificación en su correo electrónico. Para aceptar o declinar la postulación, deberá hacerlo ingresando al sitio https://jcdocente.sanluis.edu.ar/), y hacer "click" en el botón "aceptar cargo" o "declinar postulación" según corresponda.

    Para ello tendrá plazo hasta las DIEZ horas ( 10:00 AM) del día hábil siguiente del ofrecimiento, bajo apercibimiento de tenerlo rechazado tácitamente en caso de no responder.

    En caso de no responder dentro del plazo estipulado, o de rechazar expresamente el ofrecimiento, se procederá a realizar el mismo a quienes sigan en el orden de mérito, cumpliendo los mismos plazos.

    Quien acepta el ofrecimiento y renuncia, o no se presenta en la institución educativa para hacer efectiva su toma de posesión, no podrá postularse al próximo llamado.

    10°. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de aceptado el cargo y/u horas cátedra, por el/la docente, la Junta de Clasificación remitirá lo actuado a cada uno de los establecimientos educativos solicitantes para continuar con el trámite de designación.

    11°.Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de aceptado el ofrecimiento, el aspirante deberá hacer efectiva la toma de posesión (TP-01 y/o TP-02) en el cargo u horas ofrecidas. Habiéndose cumplido dicho plazo sin que se dé cumplimiento a lo prescripto, se dejará sin efecto el ofrecimiento, dándose continuidad al orden de mérito respectivo, tomando conocimiento e intervención la Junta de Clasificación Docente correspondiente.

    12°. El equipo directivo remitirá todo lo actuado en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, mediante sistema de expediente digital Tramix, a la Subdirección Recursos Humanos Docente dependiente del Ministerio de Hacienda e Infraestructura Publica u organismo que lo reemplace, para dar cumplimiento al proceso de designación correspondiente, conforme lo previsto mediante CIRCULAR N° 01-SRHD-2024 o el que fije en su reemplazo.

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