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- LEY 8.434
- SALTA, 2 de Mayo de 2024
- Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2024
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Institúyese la capacitación obligatoria en Técnicas de Primeros Auxilios para todas las personas que se desempeñen en la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, y Auditoría General de la Provincia.
Art. 2º.- A los efectos de esta Ley, se entiende por Primeros Auxilios a la atención inmediata que se brinda a una persona enferma, lesionada o accidentada en el lugar de los acontecimientos, antes de la llegada del personal especializado o de ser trasladada a un centro asistencial u hospitalario.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación establece, por vía reglamentaria, el contenido y la frecuencia de las capacitaciones.
Art. 4º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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