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- LEY 3.987-E
- RESISTENCIA, 20 de Septiembre de 2023
- Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2024
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Cooperativismo y Mutualismo Escolar para promover en el sistema educativo los procesos de enseñanza-aprendizaje, los valores y principios del cooperativismo y mutualismo, en concordancia con los fines y objetivos de la política educativa establecidos en la ley de Educación Provincial 1887-E.
ARTÍCULO 2°: Propíciase la conformación de las Cooperativas y Mutuales Escolares, quienes estarán integradas y dirigidas por estudiantes menores de dieciocho años, con la guía y asesoramiento de equipos directivos y docentes, supervisadas por los responsables del Programa de Cooperativismo y Mutualismo Escolar.
ARTÍCULO 3°: Determínase como objetivos del Programa de Cooperativismo y Mutualismo Escolar:
a) Fomentar y potenciar la creación de cooperativas y mutuales en las instituciones educativas, respondiendo a la normativa legal que regule su funcionamiento.
b) Conceder la Personería Escolar donde se constituyan y funcionen las cooperativas y mutuales conforme la reglamentación vigente.
c) Fortalecer canales de comunicación vinculadas al movimiento cooperativo y mutual que promuevan la promoción y difusión del cooperativismo y mutualismo escolar.
d) Diseñar acciones que ofrezcan protagonismo a estudiantes como sujetos activos propiciando su capacidad de reflexionar, decidir y actuar colectivamente.
e) Coordinar acciones con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales para el mejor logro de sus objetivos.
f) Constituir un registro consignando datos referentes a la organización, funcionamiento y estadística vinculadas a sus actividades.
g) Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización docente desde la esencia del cooperativismo y mutualismo escolar.
ARTÍCULO 4°: Establécese la coordinación de acciones con la Dirección de Capacitación y Formación Docente a fin de lograr el más eficaz cumplimiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los principios y valores del cooperativismo y mutualismo.
ARTÍCULO 5°: Determínanse que los recursos para el financiamiento de la presente ley serán los provenientes del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa- ley nacional 23.427 y provincial 596- E.
ARTÍCULO 6°: Fíjase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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