Ley 3987 de CHACO


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    LEY 3.987-E
    RESISTENCIA, 20 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Establecimientos educacionales, educación, cooperativismo, mutual, estudiantes

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Cooperativismo y Mutualismo Escolar para promover en el sistema educativo los procesos de enseñanza-aprendizaje, los valores y principios del cooperativismo y mutualismo, en concordancia con los fines y objetivos de la política educativa establecidos en la ley de Educación Provincial 1887-E.

    ARTÍCULO 2°: Propíciase la conformación de las Cooperativas y Mutuales Escolares, quienes estarán integradas y dirigidas por estudiantes menores de dieciocho años, con la guía y asesoramiento de equipos directivos y docentes, supervisadas por los responsables del Programa de Cooperativismo y Mutualismo Escolar.

    ARTÍCULO 3°: Determínase como objetivos del Programa de Cooperativismo y Mutualismo Escolar:

    a) Fomentar y potenciar la creación de cooperativas y mutuales en las instituciones educativas, respondiendo a la normativa legal que regule su funcionamiento.

    b) Conceder la Personería Escolar donde se constituyan y funcionen las cooperativas y mutuales conforme la reglamentación vigente.

    c) Fortalecer canales de comunicación vinculadas al movimiento cooperativo y mutual que promuevan la promoción y difusión del cooperativismo y mutualismo escolar.

    d) Diseñar acciones que ofrezcan protagonismo a estudiantes como sujetos activos propiciando su capacidad de reflexionar, decidir y actuar colectivamente.

    e) Coordinar acciones con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales para el mejor logro de sus objetivos.

    f) Constituir un registro consignando datos referentes a la organización, funcionamiento y estadística vinculadas a sus actividades.

    g) Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización docente desde la esencia del cooperativismo y mutualismo escolar.

    ARTÍCULO 4°: Establécese la coordinación de acciones con la Dirección de Capacitación y Formación Docente a fin de lograr el más eficaz cumplimiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los principios y valores del cooperativismo y mutualismo.

    ARTÍCULO 5°: Determínanse que los recursos para el financiamiento de la presente ley serán los provenientes del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa- ley nacional 23.427 y provincial 596- E.

    ARTÍCULO 6°: Fíjase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

    ARTÍCULO 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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