Resolución 5516/24 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 5.516/2024
    Administración Federal de Ingresos Públicos
    Emitida el 6 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 7 de Junio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Impuesto a las ganancias, impuesto sobre los bienes personales, plazo, declaración jurada, presentación de declaración jurada impositiva, prórroga del plazo

    ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2024, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

    Terminación CUIT Fecha de presentación y pago 0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive 4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive 7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

    ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable

    Terminación CUIT Fecha de presentación y pago 0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive 4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive 7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

    ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

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