Decreto 5/24 de SAN JUAN


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    DECRETO 5/2024
    SAN JUAN, 9 de Mayo de 2024
    Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    SAN JUAN, contrataciones del Estado, licitación, compra directa

    ARTÍCULO 1º,- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº0004-2020-A, el artículo 11 °, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 11°,- Autoridad Administrativa. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica la autoridad administrativa puede:

    1) Interpretar los contratos, revocarlos conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario, disponer, suspender o rescindir los mismos y determinar sus efectos;

    2) Aumentar o disminuir las cantidades adjudicadas, en la modalidad de Orden de Compra Cerrada, hasta un veinte (20%) por ciento del objeto del contrato, en las condiciones y precios pactados, Para la base de cálculo deben tomarse sólo las cantidades determinadas en forma precisa en los pliegos de condiciones, o encontrándose adjudicada la contratación las cantidades determinadas en el instrumento de adjudicación, No se considera el precio a los fines del cálculo y control de la modificación del veinte por ciento (20%).

    3) Controlar e inspeccionar la contratación;

    4) Llamar a Mejoramiento de Ofertas: Cuando dos o más ofertas sean admisibles e igualmente convenientes debe llamar a los oferentes a mejorar precios y condiciones, Se debe establecer día, hora y lugar de presentación, labrando Acta de lo actuado, Si un oferente no se presenta, se considera que mantiene su propuesta original, Mediante Resolución fundada se debe resolver el llamado a mejoramiento de oferta;

    5) Imponer las penalidades y sanciones previstas en la Ley Nº 2000-A;

    6) Proceder a la ejecución directa por sí o por terceros del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de los plazos establecidos, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor;

    7) Prorrogar cuando se hubiere previsto en los pliegos de bases y condiciones los contratos de prestación de servicios. Se puede hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo menor o igual al del contrato inicial."

    ARTÍCULO 2º.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº0004-2020-A, el artículo 16º, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 16º.- Publicidad del llamado. El aviso de la convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones públicas se difunde en los medios y por la cantidad de días y plazos de antelación que obran en el siguiente cuadro, sin perjuicio de utilizar otros medios que la autoridad considere conveniente.

    Los días de anticipación se computan a partir del día inmediato siguiente al del último día de publicación. En todos los casos se cuentan por días hábiles.

    PROCEDIMIENTO LUGAR DE PUBLICACIÓN DÍAS(mínimo) Licitación Pública Boletín Oficial Tres (3) días Portal de Compras San Juan con Dos(2) de antelación Licitación Pública Boletín Oficial Ocho(8) días que exceda el Portal de Compras San Juan con cinco(5)de duodécimo del antelación presupuesto de la juridiccíon Subasta Electrónica Boletín Oficial Dos(2)días con Inversa Portal de Compras San Juan Dos(2)días de antelación Subasta Electrónica Boletín Oficial Dos(2)días con directa Portal de Compras San Juan Diez(10)días Remate Público de antelación Compulsa Abreviada Portal de Compras San Juan Dos(2)días con Dos(2)días de antelación

    ARTÍCULO 3°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº0004-2020-A, el artículo 17º, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 17°.- Mesa de Apertura de propuestas. Se constituye en el lugar que fije el organismo contratante, con los funcionarios que a continuación se detallan:

    1) Autoridad competente para adjudicar conforme al artículo 12° de la Ley Nº 2000-A, en el procedimiento seleccionado, o en quien se delegue la función;

    2) Máxima Autoridad Administrativa o Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones del Organismo Contratante;

    3) Jefe del Departamento Contable del Organismo Contratante o su reemplazante legal;

    4) Escribano Mayor de Gobierno, su reemplazante o Escribano del Organismo contratante, en las Licitaciones Públicas."

    ARTÍCULO 4°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº0004-2020-A, el artículo 18°, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 18º.- Comisión de Evaluación. Se designa por acto administrativo en cada organismo del Sector Público No Financiero. Se integra por tres (3) agentes, preferentemente técnicos, quienes pueden requerir asesoramiento de especialistas.

    La Comisión de Evaluación debe intervenir en la Licitación Pública y Compulsa Abreviada; emitiendo un informe fundado conforme el artículo 28° de la Ley 2000-A."

    ARTÍCULO 5º.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº0004-2020-A, el artículo 23º, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 23º.- Sobre Nº l. El sobre cerrado debe contener la siguiente documentación.

    1) Certificado de inscripción como Proveedor del Estado emitido por el Registro Único de Proveedores del Estado (R.U.P.E) vigente a la fecha de apertura y con sus datos actualizados o certificado de preinscripción;

    2) Constancia vigente de inscripción en AFIP.

    3) Certificado de cumplimiento fiscal de obligaciones tributarias expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia; vigente a la fecha de apertura, donde conste su encuadramiento en las actividades afines de los ítems que coticen;

    4) Formulario de Declaración Jurada del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales impreso, completo, que contenga las formalidades que fija la misma y firmado por el oferente, representante legal o su apoderado con copia certificada de poder expedido ante Escribano Publico.

    5) Recibo de adquisición del pliego en caso de corresponder;

    6) Otra documentación solicitada en los pliegos particulares;

    7) Sobre No 2 Oferta económica;

    8) Sobre No 3 Oferta alternativa. Sólo se pueden presentar ofertas alternativas, de los ítems en los que haya presentado oferta económica y con los requisitos y formalidades del Sobre No 2."

    ARTÍCULO 6º.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº.0004-2020-A, el artículo 24º, por el siguiente texto:

    ARTÍCULO 24.-Sobre Nº 2. El Sobre Nº 2 cerrado e introducido en el Sobre Nº 1, debe contener:

    1) La oferta económica por duplicado, redactada en idioma nacional, escrita en computadora, conforme a los requisitos que establezcan los Pliegos· respectivos.

    La oferta debe estar firmada en todas las fojas, anverso y reverso, por el oferente, su apoderado o representante legal, con aclaración de firma y cargo. Las testaduras, enmiendas, entrelíneas y raspaduras, si las hubiere, deben estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

    La oferta debe especificar por renglón:

    a) Cantidad;

    b) Precio unitario;

    c) Precio Total.

    Debe indicar el total general de la propuesta expresada en números y en letras.

    Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo impuestos. Debe indicar el origen del producto, sino se indica, se entiende que es de industria nacional 2) Garantía de mantenimiento de oferta del uno por ciento (1 %) sobre el mayor valor ofertado.

    Toda la documentación presentada en el sobre tiene el carácter de declaración jurada y cualquier omisión y/o falsedad de los datos aportados que se comprobare puede importar, a juicio de la autoridad competente, el rechazo de la oferta.

    ARTÍCULO 7°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 25°, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 25º.- Mantenimiento de la oferta. Los oferentes se obligan a mantener el precio ofertado por el término de treinta días (30) hábiles contados desde la fecha de apertura, salvo que los pliegos fijen uno distinto. En caso de vencerse el término de mantenimiento de oferta, sin que se hubiera producido la adjudicación, la administración debe requerir la ampliación del mismo por igual período y por única vez, a la totalidad de los oferentes, quienes para mantener la oferta deben realizarlo por escrito y en forma expresa, dentro de un término de dos días (2) hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación en tal sentido. La falta de consentimiento expreso, importa la negativa a mantener la oferta, la que no debe ser considerada."

    ARTÍCULO 8°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 28º, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 28.- Causales de rechazo automático en el acto de apertura. La Mesa de apertura rechaza en forma automática las ofertas que no cumplen con los siguientes requisitos:

    1) Certificado de inscripción como Proveedor del Estado emitido por el Registro Único de Proveedores del Estado (R.U.P.E) vigente a la fecha de apertura y con sus datos actualizados o certificado de preinscripción;

    2) Certificado de cumplimiento fiscal de obligaciones tributarias expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia; vigente a la fecha de apertura, donde conste su encuadramiento en las actividades afines de los ítems que coticen;

    3) Formulario de Declaración Jurada del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales impreso, completo, que contenga las formalidades que fija la misma y firmado por el oferente, representante legal o su apoderado con copia certificada de poder expedido ante Escribano Público.

    4) Falta de presentación del sobre Nº 2 con el contenido y requisitos establecidos en el Art. Nº 24 de la presente reglamentación."

    ARTÍCULO 9°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 31 º, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 31°.- Comisión de Evaluaciones - Solicitud de aclaraciones. Con posterioridad al acto de apertura, la Comisión de Evaluaciones actuante puede solicitar aclaraciones a los oferentes, las que no pueden modificar la oferta original, ni vulnerar el principio de igualdad, o las bases de la contratación. También tiene la facultad para solicitar informe técnico a las áreas especializadas del organismo contratante, instituciones estatales o privadas con conocimientos específicos en la materia.

    ARTÍCULO 10°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 33º, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 33° .- Comisión de Evaluaciones-Análisis de las ofertas. La Comisión de Evaluaciones analiza las ofertas admisibles, confecciona la planilla comparativa y emite informe fundado surgiendo la oferta más conveniente conforme los criterios establecidos en el Art. Nº 28 de la Ley 2000-A. Se eleva a la autoridad competente para adjudicar.

    Previo a emitir el informe, la Comisión de Evaluaciones debe comparar las ofertas con los precios de referencia con el fin de analizar si trata de oferta de precio vil o abusivo, teniendo en cuenta las particularidades de cada contratación.

    En caso de Locación de Inmuebles, previo a emitir su informe, debe dar intervención al Tribunal de Tasación de la Provincia a fin de que se expida respecto al canon locativo del inmueble.

    El Precio de referencia surge de evaluaciones del valor de mercado, teniendo en cuenta la necesidad, las condiciones de entrega, las formas de pago y cualquier otra condición que amerite ser tenida en cuenta de un bien o servicio.

    El informe de la Comisión de Evaluaciones no es de carácter vinculante.

    ARTÍCULO 11º.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario N° 0004-2020-A, el artículo 48º, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 48º.- Documentación. Para considerar firme la oferta económica realizada en el proceso de subasta, el oferente que haya quedado primero, debe presentar ante la Unidad Operativa de Contrataciones o quien tenga a cargo dicha función en el Organismo Contratante, en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada el acta de prelación, o en plazo mayor que no exceda los cinco (5) días hábiles, si el mismo se encuentra establecido en el pliego particular, la documentación que seguidamente se detalla:

    1) Certificado de inscripción como Proveedor del Estado emitido por el Registro Único de Proveedores del Estado (R.U.P.E) vigente a la fecha de apertura y con sus datos actualizados o certificado de preinscripción;

    2) Constancia vigente de inscripción en AFIP;

    3) Certificado de cumplimiento fiscal de obligaciones tributarias expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia; vigente a la fecha de apertura, donde conste su encuadramiento en las actividades afines de los ítems que coticen;

    4) Formulario de Declaración Jurada del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales impreso, completo, que contenga las formalidades que fija la misma, y firmado por el oferente, representante legal o su apoderado con copia certificada de poder expedido ante Escribano Público.

    5) Otra documentación solicitada en los pliegos particulares;

    6) Garantía de mantenimiento de oferta y de adjudicación."

    ARTÍCULO 12°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 49º, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 49º.- De la validación de las ofertas. En cada oferta las Unidades Operativas de Contrataciones o el área que tenga a su cargo dicha función en el organismo contratante, debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y por los respectivos pliegos, en los aspectos formales, legales, técnicos y económicos; y validar las ofertas y documentación presentada por el oferente, de acuerdo al artículo 48°, en el plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de recibir la documentación. Se pueden rechazar las mismas por razones fundadas."

    ARTÍCULO 13°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, artículo 62°, el inciso 2 apartado a), e) y j) ; y el penúltimo y último párrafo del citado artículo, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 62º.- Inciso 2, apartado a) Existencia de urgencia manifiesta o necesidad imperiosa en la contratación de un bien o servicio.

    A los efectos de encuadrar el procedimiento debe fundarse fehacientemente la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.

    Son razones de urgencia las exigencias apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la jurisdicción contratante.

    Son casos de necesidad imperiosa la emergencia provocada por accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, integridad física, salud, seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Provincial;

    e) Gastos de cortesía y homenajes. Comprenden homenajes, ofrendas florales, avisos fúnebres, presentes o distinciones no susceptibles de considerarse premios, ágapes para ferias, exposiciones, eventos institucionales y agasajos, hospedaje en hoteles y atención en restaurantes por razones protocolares a personalidades tales como miembros de gobiernos extranjeros, científicos, técnicos, entre otros, así como autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o comisionadas por los mismos para congresos u otras misiones representativas que se celebren en el ámbito Provincial.

    Sólo pueden ser efectuadas por el Sr. Gobernador, los Sres. Ministros, los Señores Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo y rangos equivalentes en el Poder Legislativo y Judicial, Fiscal de Estado, Vocales del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y Directores, Presidentes o Interventores de Organismos Descentralizados conforme su Ley Orgánica";

    j) Reparación de vehículos, motores, máquinas y equipos. Debe acreditarse la necesidad de desarme, traslado, que requiera examen previo para determinar la reparación necesaria de los vehículos, motores, máquinas y equipos, mediante informe técnico.

    Además debe probarse que la elección de otro procedimiento de selección resulta más oneroso para la jurisdicción o entidad contratante.

    Para las autorizaciones rige lo establecido en el Artículo Nº 12 de la Ley Nº 2000-A.

    "La adjudicación de la contratación directa por causa o naturaleza debe ser publicada en el Portal Compras Públicas San Juan por dos (2) días hábiles.

    El oferente que haya sido adjudicado, debe estar inscripto en el Registro Único de Proveedor del Estado (RUPE)."

    ARTÍCULO 14°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 69°, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 69º.- Orden de compra abierta: El Organismo Contratante puede realizar los requerimientos al precio unitario adjudicado, de acuerdo a sus necesidades, durante el lapso de duración prevista o hasta el límite disponible del crédito presupuestario, lo que ocurra primero. Debe determinar para cada bien y servicio específico de cada renglón de los pliegos de bases y condiciones particulares, el número máximo estimado de unidades que pueden requerirse por ejercicio durante el lapso de vigencia del contrato.

    En los casos de adquisiciones de especialidades medicinales y/o productos médicos que no se aplique lo dispuesto en el párrafo precedente y a solicitud del Organismo Contratante, el precio unitario adjudicado surge de aplicar el porcentaje de descuento ofertado al precio de referencia.

    El precio de referencia para especialidades medicinales y/o productos médicos, se obtiene de fuentes especializadas del rubro determinadas previamente por la Oficina Central de Contrataciones.

    La fecha a considerar para determinar el precio de referencia en las ofertas, es la que fija el Organismo Contratante en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

    ARTÍCULO 15°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 72º, por el siguiente texto:

    ARTÍCULO 72°.- En oportunidad de iniciarse el expediente licitatorio debe · constar un informe en el que se manifieste que se dispone de los créditos necesarios para la erogación presupuestaria.

    La reserva de crédito presupuestario y el compromiso se efectúan en el momento de la emisión de cada orden de provisión, sólo por el monto de la misma.

    En caso de adquisiciones de especialidades medicinales y/o productos médicos, al emitir la orden de provisión, se debe aplicar el porcentaje de descuento ofertado por el cual se adjudicó, al precio referencia de fuentes especializadas del rubro, del día en que se aprueba la misma y se genera su compromiso.

    ARTÍCULO 16º.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 73º, por el siguiente texto:

    ARTÍCULO 73º.- En la presente modalidad puede establecerse adecuación de precios de los productos o servicios ofertados en los plazos, formas y condiciones que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1920-A y su reglamentación, con excepción de las adquisiciones de especialidades medicinales y/o productos médicos referenciados en el segundo párrafo del artículo 69°.

    La Oficina Central de Contrataciones debe realizar la revisión previa de la adecuación propuesta por el Organismo Contratante, con el objeto de mantener un criterio uniforme al momento de establecer índices o fórmulas para la adecuación de precios."

    ARTÍCULO 17º.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 93º, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 93º.- Requisitos del pliego de bases y condiciones particulares.

    Complementariamente a los requisitos establecidos en el artículo 142º del presente Decreto Reglamentario, debe considerarse la · Solicitud del gasto y cumplirse con las siguientes:

    a) Certificados que la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia de San Juan u Organismo que en el futuro lo reemplace, establezca como habilitantes del inmueble para su locación, de acuerdo a su normativa y certificado final de protección contra incendios expedido por la División Bomberos de la Policía de San Juan.

    b) Capacidad de ocupación.

    c) Plazo de vigencia del contrato y prórroga.

    ARTÍCULO 18°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 94°, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 94°.- Trámite previo: En aquellos casos que se pretenda el alquiler de inmuebles, la autoridad competente debe justificar la necesidad de la contratación, informando que no dispone de bienes inmuebles de propiedad del Estado aptos y disponibles que cumplan las especificaciones de la solicitud.

    En caso de que exista un registro de inmuebles del Estado Provincial debe adjuntarse su informe indicando lo requerido en el párrafo anterior."

    ARTÍCULO 19º- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 95°, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 95°. - Solicitud del gasto. La solicitud debe contener:

    1) La superficie, ubicación y las características generales del inmueble requerido;

    2) El destino específico del mismo, indicando si se realiza atención al público;

    3) Cantidad de personal que estime se desempeñará en el mismo;

    4) Plazo de vigencia del contrato y prórroga (conforme el Código Civil, Comercial y de Minería de la Nación Argentina)."

    ARTÍCULO 20°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 97°, por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 97°. - Organismo competente. La Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano u Organismo que en el futuro lo reemplace emite el Certificado Final de Obra, Certificado de Factibilidad de Funcionamiento, de uso y de habitabilidad, a solicitud de los interesados."

    ARTÍCULO 21°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 121º por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 121° .- Anticipos. Consideraciones generales:

    1 º) El organismo contratante debe realizar un informe fundado que justifique que es la única forma de contratación posible y beneficia a los intereses del Estado.

    2°) Formalizar un solo anticipo financiero por cada contratación.

    3°) Indicar el porcentaje del anticipo financiero en el pliego particular. En aquellos casos que por la naturaleza del objeto de la contratación, el anticipo supere el cincuenta (50%) por ciento del total de la contratación, o su equivalente en unidades, debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo con intervención del Ministro de Economía, Finanzas y Hacienda.

    Se exceptúan las contrataciones de seguros, en las que pueden realizarse anticipos del cien (100%) por ciento.

    4º) En caso de adquisición de bienes, el monto del anticipo debe ser equivalente a la cantidad de unidades determinadas y enteras de los bienes a adquirir, para asegurar su descuento.

    5°) Cuando existan entregas parciales de bienes, el descuento del anticipo se debe realizar en el primer pago. Si la primera entrega es menor al monto anticipado, deben acreditarse motivos de fuerza mayor o desabastecimiento, en cuyo caso el saldo del anticipo debe deducirse en el segundo pago, agotando el monto total anticipado.

    6°) No puede establecerse anticipo financiero en las modalidades de contratación Compra Abierta y Convenio Marco."

    ARTÍCULO 22°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 123º por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO -123º. Inscripción Obligatoria. La tramitación se inicia con la solicitud que el interesado envía en forma electrónica o presencial al RUPE y queda concluida con la aceptación de la documentación aportada Dicho trámite se formaliza a través de la generación del certificado que lo acredita como proveedor."

    ARTÍCULO 23°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº0004-2020-A, el artículo 124° por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 124° .- Pautas Generales. Personas Humanas,y Jurídicas, Nacionales y Extranjeras. La inscripción es de carácter obligatorio en todos los procedimientos de contratación al momento de la adjudicación. Los proveedores pueden inscribirse en una o más actividades.

    1) Personas Humanas y Jurídicas Nacionales: La solicitud debe reunir las condiciones e información requerida en los artículos 128° y 129° del presente.

    2) Personas Humanas y Jurídicas Extranjeras: La solicitud debe reunir las condiciones e información que determine la Oficina Central de Contrataciones."

    ARTÍCULO 24º.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº0004-2020-A, el artículo 125º por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 125 ° .- Competencia. La Oficina Central de Contrataciones determina la documentación que los interesados deben presentar en el Registro para su inscripción, el procedimiento para la misma, la regularidad de su actualización, y los plazos máximos a los que deben ajustarse dichos procedimientos."

    ARTÍCULO 25º.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 126º por el siguiente texto:

    ARTÍCULO 126 ° .- Registros. El RUPE administra los siguientes registros:

    1) De Inscripción de Proveedores: Este registro mantiene actualizada la base de datos en forma digital, electrónica o física;

    2) De Penalidades y Sanciones: Es un legajo electrónico o físico de cada proveedor inscripto con los antecedentes de penalidades aplicadas e informadas por las unidades operativas de contrataciones y sanciones aplicadas;

    3) Registro de Beneficiarios Especiales: Integrado por proveedores locales o emprendedores que se encuentren incluidos en regímenes especiales que determine la autoridad competente, bajo características económicas, sociales y sustentables."

    ARTÍCULO 26°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 128° por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 128°.- Condiciones para la admisibilidad del RUPE:

    1 º) Tener capacidad legal para obligarse;

    2°) Tener domicilio real, legal o comercial y domicilio electrónico constituido;

    3 º) Proporcionar los informes, datos y referencias que le fueran requeridos y todo otro requisito que determine el RUPE."

    ARTÍCULO 27º.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 129° por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 129° .- Información Requerida. A los fines de ser inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Estado, se puede solicitar a los interesados, entre otros, los siguientes datos:

    1 º) Antecedentes personales para validar identidad y situación impositiva como proveedor: nombre, razón social, condición ante organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales, domicilio electrónico, domicilio legal y comercial y rubros comerciales declarados.

    2°) Antecedentes técnicos, de especialidades y certificaciones para permitir la clasificación del rubro al que pertenece el proveedor;

    3°) Antecedentes legales que acrediten la personería jurídica y vigencia, representación y poderes habilitantes;"

    ARTÍCULO 28°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, artículo 130° por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 130º.- El proveedor inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado debe mantener actualizada su información y notificar todo cambio que guarde relación con el giro comercial, actividad y de corresponder, con el objeto contractual.

    Los datos suministrados por el proveedor inscripto en cuanto a los domicilios declarados, son válidos para realizar las comunicaciones y notificaciones necesarias durante los procedimientos de contratación, sanciones y las comunicaciones del RUPE."

    ARTÍCULO 29°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 131 ° por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 131º.- Proponentes No Inscriptos. Pautas Generales. Preinscripción. Para asegurar una amplia concurrencia a los procedimientos de contratación, los potenciales oferentes no inscriptos en el RUPE que deseen participar en Licitación Pública, Compulsa Abreviada y Subasta Electrónica regidas por la Ley Nº 2000-A, pueden realizar una preinscripción a través del Portal de Compras Públicas San Juan.

    El proponente u oferente debe acreditar su existencia como persona humana o jurídica, manifestar su capacidad para contratar y rubro comercial en los que pretende cotizar.

    La inscripción debe estar concluida al momento de la adjudicación en los plazos previstos para cada procedimiento de selección."

    ARTÍCULO 30°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 132° con el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 132° .- Certificado de Inscripción. Evaluación. Rechazo de la solicitud.Vigencia. El Registro Único de Proveedores del Estado evalúa la información y documentación presentada y genera el certificado de inscripción proveedor si cumple con los requisitos establecidos. En caso contrario, la solicitud es rechazada.

    El certificado de inscripción en RUPE es el documento que acredita la inscripción como proveedor. Tiene una vigencia establecida en el mismo y se emite desde el Portal de Compras Públicas San Juan."

    ARTÍCULO 31 °.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 142° por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 142° .- Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

    Complementariamente a los requisitos que se soliciten en el Pliego Único de Condiciones Generales, en las cláusulas Particulares deben indicarse los requisitos esenciales de la contratación y en especial los siguientes:

    1) Nombre de la Jurisdicción y Organismo Contratante; con indicación del domicilio y dirección institucional de correo electrónico en los que son válidas las comunicaciones que realice el Organismo Contratante y las presentaciones que efectúen los interesados o cocontratantes;

    2) Identificación del expediente administrativo por el que se tramita el procedimiento;

    3) Procedimiento y modalidad de selección;

    4) Lugar, día y hora donde se presentan y abren las ofertas;

    5) Objeto de la contratación;

    6) Plazo de mantenimiento de las ofertas cuando sea distinto al fijado en el presente reglamento;

    7) Plazo y forma de entrega de los bienes o prestación de los servicios;

    8) Moneda de cotización;

    9) Documentación adicional a las requeridas en el Pliego General, en caso de corresponder;

    10) Costo del Pliego, cuando corresponda;

    11) Lugar, y plazo de presentación de muestras, conforme el artículo Nº 8 del Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, en caso de corresponder;

    12) Multas por incumplimiento de las obligaciones contractuales, en caso de que se quieran aplicar porcentajes diferentes a los fijados por el artículo Nº 152 de este Decreto;

    13) Número de cuenta oficial en la que se efectúan depósitos de garantía en efectivo;

    14) Si es de aplicación, en cada caso, la Ley Nº 1920-A y su Decreto Reglamentario."

    ARTÍCULO 32°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario N° 0004-2020-A, el artículo 145° por el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 145º.- Excepciones a la constitución de garantías.

    1 º)No se exige la constitución de garantías de mantenimiento de ofertas y de adjudicación en los siguientes casos:

    a) Cuando el monto de la contratación no exceda del índice JO;

    b) Contrataciones entre organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal;

    c) Las compras y locaciones que deban efectuarse en países extranjeros;

    d) Cuando las actuaciones hayan sido declaradas reservadas o secretas por el Poder Ejecutivo;

    e) Locaciones, cuando el Estado Provincial actúe como locatario.

    2°) No se exige garantía de mantenimiento de oferta en las contrataciones directas por causa o naturaleza, salvo que se estipule lo contrario.

    3°) No se exige garantía de adjudicación cuando el cumplimiento de la prestación se realice dentro del plazo de integración de la garantía de adjudicación, con la aceptación por escrito del organismo contratante."

    ARTÍCULO 33°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 152° con el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 152° .- Penalidades. Multas. Por el incumplimiento de las obligaciones convenidas, los oferentes o adjudicatarios, son pasibles de las siguientes multas, salvo que el Pliego Particular disponga otros porcentajes:

    1) Multa del 0,5 % por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, calculado sobre el valor incumplido en el plazo establecido según el pliego o en este decreto reglamentario, en los primeros treinta (30) días.

    2) Pasados los treinta (30) días, se aplica multa del 1 % sobre el valor incumplido por cada día de atraso.

    3) Multa de hasta el 30% del monto adjudicado sobre el valor de los bienes no entregados o servicios no prestados."

    ARTÍCULO 34°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 153° con el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 153°.- Aplicación de la multa: La multa se aplica a:

    1º) Los créditos emergentes del contrato.

    2º) Los créditos del proveedor contratante, resultantes de otros contratos celebrados en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.

    3°) Ejecución fiscal ."

    ARTÍCULO 35°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 154° con el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 154° .- Vigencia. El presente Decreto Reglamentario tiene vigencia a partir de la fecha de su emisión."

    ARTÍCULO 36°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 155º con el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 155º.- Aplicación. El presente Decreto Reglamentario es aplicable a todas las contrataciones que se encuentren en curso."

    ARTÍCULO 37°.- Se sustituye en el Decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A, el artículo 156° con el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 156º.- Se faculta al Ministerio de Economía Finanzas y Hacienda a dictar normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que sea necesarias para el efectivo cumplimiento del decreto Reglamentario Nº 0004-2020-A."

    ARTÍCULO 38°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.

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