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- SENTENCIA
- 22 de Junio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 03
- Magistrados: Alejandro H. Perugini - Diana R. Cañal
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la trabajadora que había sido desvinculada de su empleo durante el período de prueba, y ordenar la reincorporación de la misma a su puesto de trabajo, puesto que si bien la cuestión de fondo excede el marco de una medida cautelar, el derecho invocado por la actora es verosímil, como así también es clara la configuración del peligro en la demora, en la medida en que lo expresado en el Decreto 329/2020 (prohibición de despedir) alude a la excepcional situación derivada de la pandemia que conlleva la necesidad de adoptar medidas que aseguren a los trabajadores que la situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo. Asimismo, la coincidencia material de la decisión cautelar con la petición de fondo no supone adelanto jurisdiccional, en tanto se trata de una decisión provisional que no obsta al correspondiente debate sobre el derecho y la eventual desestimación del planteo inicial.
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Carátula: Santos, Bárbara Anabella c/ Maxsegur SRL s/ medida cautelar
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