Ley 198 de MISIONES


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    LEY XVII-198
    POSADAS, 17 de Mayo de 2024
    Boletín Oficial, 30 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, personas con discapacidad, salud reproductiva y sexualidad

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Atención Adecuada y Accesible a la Salud Sexual y Reproductiva de las Personas con Discapacidad.

    ARTÍCULO 2.- El Programa de Atención Adecuada y Accesible a la Salud Sexual y Reproductiva de las Personas con Discapacidad tiene como finalidad establecer los lineamientos para la aplicación efectiva de prácticas que garantizan los derechos de igualdad, participación y autonomía, visibilizando el reconocimiento explícito de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas con discapacidad, desde un enfoque positivo y respetuoso.

    ARTÍCULO 3.- Son objetivos del Programa creado en el artículo 1:

    1) Informar de manera objetiva, clara, actualizada y precisa sobre los aspectos físicos, psicológicos y sociales de la sexualidad;

    2) Fortalecer las habilidades de la comunicación que emplean los profesionales en la atención a la salud sexual y reproductiva, fomentando la empatía, la contención y el buen trato;

    3) Promover el derecho que tienen las personas con discapacidad a vivir plenamente la sexualidad y la vida reproductiva según sus propios deseos, preferencias y elecciones;

    4) Fomentar el derecho a vivir la sexualidad sin presiones ni violencias;

    5) Sensibilizar a los entornos de apoyo de la persona con discapacidad, a fin de que reconozcan su importancia como guías y orientadores para que puedan desarrollar una sexualidad responsable.

    ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para dictar la normativa complementaria y necesaria para la implementación de lo establecido en la presente norma.

    ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación queda facultada a suscribir convenios con organismos, entidades públicas y privadas, universidades y organizaciones no gubernamentales a fin de adoptar las medidas que resultan necesarias para el efectivo cumplimiento del Programa creado en el artículo 1.

    ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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