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- SENTENCIA
- 14 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala B
- Magistrados: CLAUDIO RAMOS FEIJOO - PARRILLI ROBERTO - OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE
Debe revocarse la sentencia que había condenado a un canal de televisión a indemnizar a una empresa como consecuencia de una noticia errónea emitida en un noticiero, según la cual la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) había prohibido la venta de unas golosinas para celíacos de una marca comercializada por la accionante, habida cuenta que si bien la noticia difundida resultaba errónea, en razón de la posterior aclaración del organismo mencionado, la demandada se limitó a difundir lo publicado por el Boletín Oficial al respecto. Asimismo, no hay relación de causalidad, ni puede atribuirse negligencia y menos aún dolo a los periodistas dependientes de la demandada (arts. 1724, 1726 y concs. del CCyC), quienes refirieron la noticia a una fuente identificable y mal pudieron llegar a conocer la resolución interna y ampliatoria del organismo, que fue dictada el mismo día de la noticia en cuestión.
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Carátula: López María Alicia c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A (ARTEAR) s/ daños y perjuicios
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