Ley 196 de CHUBUT


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    LEY V 196
    RAWSON, 25 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Consejo de la Magistratura, modificación de la ley

    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 17° de la Ley V N° 70, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 17°.- El Pleno del Consejo de la Magistratura se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria del Presidente o quien lo reemplace, con arreglo a lo que determina el Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por el propio Consejo (Confr. artículo 192, inciso 7) de la Constitución Provincial). En todo caso, se reúne obligatoriamente en sesión ordinaria una vez dentro del primer trimestre del año y en sesión extraordinaria cuando lo solicitan tres (3) de sus miembros y se excluyen en el orden del día los asuntos que éstos proponen. Es responsabilidad del Presidente o de quien lo reemplace y del Secretario Permanente la notificación en tiempo y forma a todos los Consejeros.

    El Consejo de la Magistratura tendrá su sede administrativa permanente en Rawson, ciudad capital de la Provincia, donde cumplirá funciones la Secretaría Permanente, manteniendo las sesiones itinerantes en la ciudad o localidad que disponga su Presidente."

    Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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