Ley 778 de CHUBUT


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    LEY I 778
    RAWSON, 25 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Adhesión provincial

    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.682 por la que se adopta el uso del bastón verde en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión.

    Artículo 2°.- Institúyase el día 26 de septiembre de cada año como el "Día del Bastón Verde" con el propósito de promover la visibilización y concientización sobre las necesidades y derechos de las personas con baja visión en nuestra sociedad, sensibilizando a la población acerca de la diversidad dentro del espectro de la discapacidad visual y fomentando la solidaridad y la inclusión social hacia este grupo.

    Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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