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- LEY I 779
- RAWSON, 25 de Abril de 2024
- Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Cultura convocará a Concurso Público para la selección de la letra y música que será adoptada como Himno Provincial Oficial de la provincia del Chubut.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Cultura reglamentará las bases y condiciones del concurso.
Artículo 3°.- La obra seleccionada deberá expresar el sentir de todos los ciudadanos y representar verdaderamente, sin discriminaciones de ningún tipo, la historia, la geografía, las tradiciones y naturaleza de la Provincia del Chubut.
Artículo 4°.- Podrán postularse como participantes del Concurso Público artistas; músicos; escritores y estudiantes chubutenses con un mínimo de cinco (5) años de residencia en la provincia.
Artículo 5°.- El llamado a concurso público deberá efectuarse dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de la presente ley, con un plazo máximo para su finalización, selección y anuncio de la obra ganadora no mayor a los noventa (90) días.
Artículo 6°.- El Jurado que estará a cargo de la selección de la letra y música que se adoptará como Himno Oficial de la Provincia del Chubut, se conformará, en igual representación, por miembros de Organizaciones no Gubernamentales directamente relacionadas con el arte, la cultura y/o educación; y por representantes del Gobierno Provincial de las áreas de educación y cultura que la reglamentación determine.
Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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