Ley 779 de CHUBUT


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    LEY I 779
    RAWSON, 25 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Concurso público, himno provincial

    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Cultura convocará a Concurso Público para la selección de la letra y música que será adoptada como Himno Provincial Oficial de la provincia del Chubut.

    Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Cultura reglamentará las bases y condiciones del concurso.

    Artículo 3°.- La obra seleccionada deberá expresar el sentir de todos los ciudadanos y representar verdaderamente, sin discriminaciones de ningún tipo, la historia, la geografía, las tradiciones y naturaleza de la Provincia del Chubut.

    Artículo 4°.- Podrán postularse como participantes del Concurso Público artistas; músicos; escritores y estudiantes chubutenses con un mínimo de cinco (5) años de residencia en la provincia.

    Artículo 5°.- El llamado a concurso público deberá efectuarse dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de la presente ley, con un plazo máximo para su finalización, selección y anuncio de la obra ganadora no mayor a los noventa (90) días.

    Artículo 6°.- El Jurado que estará a cargo de la selección de la letra y música que se adoptará como Himno Oficial de la Provincia del Chubut, se conformará, en igual representación, por miembros de Organizaciones no Gubernamentales directamente relacionadas con el arte, la cultura y/o educación; y por representantes del Gobierno Provincial de las áreas de educación y cultura que la reglamentación determine.

    Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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