Ley 15489 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.489
    LA PLATA, 15 de Mayo de 2024
    Boletín Oficial, 31 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Inmuebles rurales, establecimientos rurales, identificación geográfica

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Créase el Sistema de Identificación de Tranqueras denominado "Mapa Interactivo S.O.S Rural".

    ARTÍCULO 2°: El Sistema tendrá como objeto la identificación y georreferenciación de establecimientos rurales de la provincia de Buenos Aires. Comprenderá los inmuebles ubicados en el área rural de la Provincia, así como también los inmuebles aptos para la explotación agropecuaria que se encuentren en áreas complementarias a la zona urbana cuyas calles no se encuentren identificadas.

    ARTÍCULO 3°: La identificación de los inmuebles se realizará con la colocación de una única chapa identificatoria georreferenciada, que registrará las coordenadas y el código de inmueble asignado en cada tranquera de acceso a los establecimientos ubicados en áreas rurales y complementarias de la provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será designada por el Poder Ejecutivo Provincial y tendrá las siguientes funciones:

    a) Diseñar y establecer el contenido de la chapa identificatoria con el objeto de individualizar cada establecimiento rural y su ubicación;

    b) Registrar y administrar las coordenadas y códigos de establecimientos rurales a través de un nomenclador y un mapa interactivo;

    c) Establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para la aplicación del Sistema;

    d) Custodiar y resguardar de manera fiel la confidencialidad de la información obtenida.

    ARTÍCULO 5°: La información contenida en el Sistema de georreferenciación será administrada por la Autoridad de Aplicación. Tendrán acceso las fuerzas de seguridad, cuerpo de bomberos, servicios de salud y cualquier repartición del Estado Provincial, Nacional o Municipal que lo requiera por solicitud debidamente fundada.

    ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    ART. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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