Decreto 641/24 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 641/2024
    LA PLATA, 24 de Mayo de 2024
    Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Consorcios de gestión y desarrollo, autopistas, derecho público, servicios públicos

    ARTÍCULO 1°. Crear, en el marco de la Ley N° 13.580, el CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN, que funcionará como ente de derecho público estatal con individualidad financiera y administrativa, con plena capacidad para actuar en forma privada y públicamente de conformidad con sus estatutos orgánicos, las normas generales y especiales vigentes, y las normas que las modifiquen o sustituyan.

    ARTÍCULO 2°. El CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN estará integrado por la provincia de Buenos Aires y los municipios de Berazategui, Ezeiza, Florencio Varela, Ituzaingó, La Matanza, Merlo, Presidente Perón y San Vicente. Podrán asociarse, además, otros municipios que tengan incidencia en los objetivos del Consorcio y las personas jurídicas públicas o privadas cuyas actividades se vinculen a los objetivos enumerados en el artículo 3°, de la manera en que el Estatuto lo defina.

    ARTÍCULO 3°. El CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN tiene como objetivos:

    a. Gestionar el desarrollo e implementación de políticas, programas y proyectos en materiaeconómica, social, productiva, educativa, sanitaria, territorial, ambiental, de hábitat, de seguridad, de transporte, y de infraestructura y servicios públicos para la región;

    b. Coordinar la planificación regional, tendiendo a la coordinación de criterios urbanísticos y la resolución de problemas comunes;

    c. Gestionar la asignación de los recursos necesarios para el financiamiento de aquellos emprendimientos que se aborden en conjunto;

    d. Asistir, desde la propia identidad regional, al proceso de planificación e instrumentación de políticas para una distribución demográfica racional;

    e. Propiciar la radicación de empresas y otras unidades productivas, a fin de promover el desarrollo productivo, el empleo y la generación de valor agregado en la región;

    f. Propiciar y promover los proyectos normativos, de obras y servicios, que se consideren pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Consorcio;

    g. Proponer la creación de todo otro medio que, aceptado por las partes, facilite el mejor aprovechamiento de las oportunidades de cooperación.

    ARTÍCULO 4°. El CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN dictará y presentará, según lo establecido en la Ley N° 13.580, sus estatutos de funcionamiento, así como reglamentos, circulares y resoluciones de carácter general y que regulen las distintas materias.

    ARTÍCULO 5°. Invitar a los municipios que integran el CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN detallados en el artículo 2° a adherir al presente Decreto, mediante la suscripción del respectivo Convenio de Constitución del CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN.

    ARTÍCULO 6°. Establecer que una vez suscripto el Convenio de Constitución del CONSORCIO DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERÓN, los municipios que lo integran deberán expresar su decisión de integrar el Consorcio por Ordenanza municipal, conforme lo estipulado en el último párrafo artículo 6° de la Ley N° 13.580.

    ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, comunicar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

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