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- LEY XVII-196
- POSADAS, 9 de Mayo de 2024
- Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2024
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Tratamiento y Rehabilitación Física y Cognitiva de Misiones.
ARTÍCULO 2.- El Programa de Tratamiento y Rehabilitación Física y Cognitiva de Misiones tiene los siguientes objetivos:
1) Crear las condiciones necesarias para la protección, recuperación y rehabilitación de las personas con deficiencias físicas y cognitivas;
2) Diseñar políticas destinadas a incluir a personas con discapacidad;
3) Coordinar y promover acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de estas personas;
4) Mejorar aspectos físicos, psicológicos, funcional, vocacional, social y sexual;
5) Evaluar el estado fisiológico y psicosocial del paciente;
6) Incrementar la capacidad física y hábitos de ejercicio;
7) Reducir el estrés, la ansiedad y la depresión;
8) Crear áreas específicas de coordinación, trabajo e investigación;
9) Posibilitar la inserción del paciente en las actividades básicas de la vida diaria en el ámbito laboral y educativo;
10) Promover la participación responsable de la población en general.
ARTÍCULO 3.- El Programa está destinado a las personas que tienen una deficiencia motora, visceral, cognitiva, visual y auditiva.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura en tratamiento, estudios, diagnósticos y prácticas de rehabilitación de los pacientes mencionados en la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Se crea el Centro Especializado en Tratamiento y Rehabilitación Física y Cognitiva de Misiones, que funciona en el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
ARTÍCULO 6.- El Centro cuenta con un equipo interdisciplinario que está integrado por distintos profesionales de la salud, que se especializan en discapacidad motora, visceral, cognitiva, visual y auditiva.
ARTÍCULO 7.- El Centro cuenta con consultorios, espacios de vinculación e interacción para la atención particular de los pacientes, salones para la capacitación de los profesionales de la salud y espacios a cielo abierto para la rehabilitación y adecuación de actividades cotidianas.
ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación está facultada para celebrar convenios con instituciones del sector público o privado para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 10.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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