Ley 196 de MISIONES


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    LEY XVII-196
    POSADAS, 9 de Mayo de 2024
    Boletín Oficial, 23 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, programas de rehabilitación, personas con discapacidad

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Tratamiento y Rehabilitación Física y Cognitiva de Misiones.

    ARTÍCULO 2.- El Programa de Tratamiento y Rehabilitación Física y Cognitiva de Misiones tiene los siguientes objetivos:

    1) Crear las condiciones necesarias para la protección, recuperación y rehabilitación de las personas con deficiencias físicas y cognitivas;

    2) Diseñar políticas destinadas a incluir a personas con discapacidad;

    3) Coordinar y promover acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de estas personas;

    4) Mejorar aspectos físicos, psicológicos, funcional, vocacional, social y sexual;

    5) Evaluar el estado fisiológico y psicosocial del paciente;

    6) Incrementar la capacidad física y hábitos de ejercicio;

    7) Reducir el estrés, la ansiedad y la depresión;

    8) Crear áreas específicas de coordinación, trabajo e investigación;

    9) Posibilitar la inserción del paciente en las actividades básicas de la vida diaria en el ámbito laboral y educativo;

    10) Promover la participación responsable de la población en general.

    ARTÍCULO 3.- El Programa está destinado a las personas que tienen una deficiencia motora, visceral, cognitiva, visual y auditiva.

    ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura en tratamiento, estudios, diagnósticos y prácticas de rehabilitación de los pacientes mencionados en la presente ley.

    ARTÍCULO 5.- Se crea el Centro Especializado en Tratamiento y Rehabilitación Física y Cognitiva de Misiones, que funciona en el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".

    ARTÍCULO 6.- El Centro cuenta con un equipo interdisciplinario que está integrado por distintos profesionales de la salud, que se especializan en discapacidad motora, visceral, cognitiva, visual y auditiva.

    ARTÍCULO 7.- El Centro cuenta con consultorios, espacios de vinculación e interacción para la atención particular de los pacientes, salones para la capacitación de los profesionales de la salud y espacios a cielo abierto para la rehabilitación y adecuación de actividades cotidianas.

    ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública.

    ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación está facultada para celebrar convenios con instituciones del sector público o privado para el cumplimiento de la presente.

    ARTÍCULO 10.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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