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- LEY 9.528
- MENDOZA, 23 de Abril de 2024
- Boletín Oficial, 24 de Mayo de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Incorpórese el inc. g) al artículo 40 de la Ley N° 9.024 el que quedará redactado de la siguiente forma:
". inciso g) cuando el conductor no acredite la guía de tránsito de minerales.".
Art. 2º- Incorpórese el inc. 53 al artículo 52 de la Ley N° 9.024 el que quedará redactado de la siguiente forma:
". inciso 53) Careciendo de la guía de tránsito de minerales conforme lo establece la normativa vigente.".
Art. 3º- Modifíquese el artículo 78 de la Ley N° 9.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 78- FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.
1) Se consideran faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el art. 52 incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 48 y 53 de la presente ley.
2) Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el art. 52 incisos, 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50 y 51 de la presente ley.
3) Se consideran faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el art. 52 incisos: 3, 8 segundo párrafo, 19, 22, 29 y 49 de la presente ley".
Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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