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- Resolución 4.751/2020
- AFIP
- Emitida el 30 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 1 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio "web" "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 establecido en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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