Decreto 54/23 de SAN LUIS


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    DECRETO 54/2023
    LA PLATA, 10 de Diciembre de 2023
    Boletín Oficial, 6 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Estructura orgánica, cargo, funciones ejecutivas, personas con discapacidad

    Art. 1°.- Aprobar, a partir del presente Decreto, la estructura de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad, de la siguiente manera:

    1. SECRETARÍA DE ESTADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1.1 Secretaría Privada 1.2 Asesoría Contable 1.3 Asesoría Legal 1.4 Despacho 1.5 Área Comunicación Institucional 1.6 Dirección de Juan Martín de Pueyrredón 1.6.1 Sub-Área Equinoterapia 1.7 Área Relaciones con ONG y Municipios 1.7.1 Sub-Área Inclusión Laboral 1.7.2 Sub-Área Infraestructura y Vivienda 1.7.3 Sub-Área Síndrome de Down 1.8 Área de Coordinación General 1.8.1 Sub-Área Justo Daract 1.8.2 Sub-Área Merlo 1.8.3 Sub-Área Tercera Edad 1.8.4 Sub-Área Banco de Órtesis 1.8.5 Sub-Área Gestión Certificado Único de Discapacidad 1.8.6 Sub-Área Gestión Incluir Salud 1.8.7 Sub-Área Logística y Transporte 1.8.8 Sub-Área Talleres Terapéuticos 1.8.9 Sub-Área Discapacidad Sensorial 1.8.1 O Sub-Área Discapacidad Motriz 1.8.11 Sub-Área Autismo 1.8.12 Sub-Área Deportes y Recreación

    Art. 2º.- Asignar a los siguientes organismos los regímenes de competencias, misiones y funciones que se detallan a continuación:

    1. SECRETARÍA DE ESTADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1.1 SECRETARIA PRIVADA a) Organizar el régimen de audiencias del Señor Secretario de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.

    1.2 ASESORÍA CONTABLE a) Ejecutar lo relacionado con la gestión contable de las unidades ejecutoras y/o dependencias de la Secretaría, conforme lo establecido en la Ley N° VIII0256-2004, Decreto reglamentario o normas que las reemplacen.

    b) Entender el proceso de asignación de fondos administrando las prioridades financieras.

    c) Analizar el presupuesto de la Secretaría y administrar las partidas presupuestarias correspondientes, procurando la eficiente ejecución del presupuesto anual.

    d) Elaborar la programación financiera mensual de cada unidad ejecutora dependiente de la Secretaría.

    e) Organizar, controlar y optimizar el procedimiento de conciliaciones bancarias.

    f) Recopilar, evaluar y procesar en tiempo y forma la documentación de las rendiciones de la Secretaría.

    g) Controlar el procedimiento y recepción de la documentación pertinente.

    h) Coordinar y controlar todos los procesos de compras y contrataciones de la Secretaria.

    i) Efectuar las imputaciones, emisión de órdenes de pago y el correspondiente control presupuestario.

    j) Controlar viáticos dentro y fuera de la provincia y emitir la correspondiente orden de salida, planilla y orden de pago.

    k) Programar, organizar, controlar y· optimizar los recursos humanos que el área necesite para el desarrollo de sus funciones. 1.3 ASESORÍA LEGAL a) Dictaminar y asesorar en todo asunto y/o expediente, actuando como servicio jurídico cuando la normativa lo exija, o a requerimiento de las autoridades jerárquicas superiores.

    1.4 DESPACHO a) Recepcionar, centralizar y coordinar el despacho de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad y de toda documentación que deba ser suscripta por el Secretario, conforme la competencia que le asigne la normativa vigente, la ley de Contabilidad, Administración y Control Público y demás normas administrativas aplicables a los asuntos y cuestiones en trámite. b) Elaborar bajo la supervisión y control del Ministerio de Desarrollo Humano, los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, memorándums y demás actos que resulten necesarios para la decisión de los asuntos que tramitan en el área y confección definitiva de los mismos para ser sometidos a la firma de las autoridades y funcionarios que correspondan.

    c) Organizar, fiscalizar los registros y archivos para el control del movimiento de los expedientes, notas, y demás documentación que ingrese o salga del organismo.

    d) Atención y fiscalización de todo lo referido al despacho y movimiento administrativo de la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.

    e) Supervisar al personal e impartir instrucciones para el óptimo funcionamiento de la oficina de despacho.

    1.5 ÁREA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL a) En coordinación con la Secretaría de Estado de Comunicación, promover la difusión a través de los distintos medios de comunicación, de las políticas públicas ejecutadas y a ejecutarse por la Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.

    1.6 DIRECCION DE JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN a) Coordinar, abordar e implementar las políticas públicas en materia de discapacidad dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en el Departamento Juan Martín de Pueyrredón.

    1.6.1 SUB-ÁREA EQUINOTERAPIA a) Promover la disciplina de Equinoterapia como método terapéutico de habilitación y rehabilitación de la salud integral de las personas con discapacidad.

    b) Impulsar campañas de promoción y concientización sobre los beneficios de la Equinoterapia.

    c) Promover la investigación y capacitación de los profesionales a fin de favorecer la permanente actualización de los métodos y procedimientos terapéuticos.

    1.7 ÁREA RELACIONES CON ONG Y MUNICIPIOS a) Promover el vínculo con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, públicas y privadas a fin de trabajar de manera mancomunada en el abordaje de las problemáticas suscitadas.

    b) Promover y apoyar proyectos de los diferentes organismos del estado provincial, municipal y de la sociedad civil, tendientes a fomentar la accesibilidad, la participación en actividades culturales y deportivas y todas aquellas que incluyan y favorezcan a personas con discapacidad.

    1.7.1 SUB-ÁREA INCLUSIÓN LABORAL a) Propiciar la implementación de políticas públicas tendientes a la inclusión en el ámbito laboral de las personas con discapacidad, promoviendo acciones de compromiso y solidaridad.

    b) Desarrollar acciones tendientes a individualizar, contener y acompañar a las personas con discapacidad en su inserción y vida laboral.

    1.7.2 SUB-ÁREA INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a) Velar por el cabal cumplimiento de la infraestructura garantizando el acceso de las personas con discapacidad.

    b) Propiciar los canales de gestión a fin de diagnosticar, evaluar el acceso y las condiciones sobre la vivienda.

    1.7.3 SUB-ÁREA SÍNDROME DE DOWN a) Fortalecer, abogar y reivindicar la igualdad de derechos para las personas con síndrome de Down.

    b) Evaluar mecanismos tendientes a recabar información clara, precisa y específica, a los fines de orientar certera y eficientemente las políticas públicas a desarrollar.

    1.8 ÁREA DE COORDINACIÓN GENERAL a) Propiciar la implementación de políticas públicas tendientes a la inclusión en la Sociedad de las personas con discapacidad, promoviendo acciones de compromiso y solidaridad.

    b) Desarrollar acciones tendientes a individualizar, contener y acompañar a las personas con discapacidad corno a su entorno familiar.

    c) Brindar asesoramiento, capacitación y orientación como referente gubernamental para la formulación de políticas públicas inclusivas.

    d) Articular, organizar, dirigir y controlar las políticas públicas ejecutadas y/o a ejecutarse por los organismos dependientes sobre las competencias asignadas por la normativa vigente.

    e) Velar por el cabal cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional, provincial y municipal en la materia.

    f) Proveer acciones a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades de trato y de ejercicio de los derechos para la inclusión de las personas con discapacidad.

    g) Promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.

    1.8.1 SUB-ÁREA JUSTO DARACT a) Coordinar, abordar e implementar las políticas públicas en materia de discapacidad dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en la localidad de Justo Daract y zonas aledañas.

    1.8.2 SUB-ÁREA MERLO a) Coordinar, abordar e implementar las políticas públicas en materia de discapacidad dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en la localidad de Merlo y zonas aledañas.

    1.8.3 SUB-ÁREA TERCERA EDAD a) Implementar acciones para personas con discapacidad transitando la tercera edad desde una perspectiva de derecho y ciudadanía plena a través de programas de atención integral e interdisciplinaria. 1.8.4 SUB-ÁREA BANCO DE ÓRTESIS a) Facilitar el acceso a elementos de ortopedia (silla de ruedas, andadores, bastones, camas ortopédicas, muletas) a personas con discapacidad que no cuenten con cobertura de obra social, en el marco del convenio ya existente con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

    1.8.5 SUB-ÁREA GESTIÓN CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD a) Asesorar, gestionar y canalizar el acceso al Certificado Único de Discapacidad con el organismo competente de su emisión.

    1.8.6 SUB-ÁREA GESTIÓN INCLUIR SALUD a) Asesorar, gestionar y canalizar el acceso a los servicios de salud a los titulares de las Pensiones No Contributivas (PNC). 1.8.7 SUB-ÁREA LOGÍSTICA Y TRANSPORTE a) Brindar asesoramiento, capacitación y orientación como referente gubernamental sobre la normativa vigente en transporte para las personas con discapacidad.

    b) Diagramar políticas públicas en el marco de la normativa vigente a fin de garantizar el acceso al transporte de las personas con discapacidad.

    1.8.8 SUB-ÁREA TALLERES TERAPEÚTICOS a) Coordinar acciones con organismos gubernamentales, ONG, Municipios, entre otros; a fin de gestionar el dictado de talleres terapéuticos que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y contención a las familias.

    1.8.9 SUB-ÁREA DISCAPACIDAD SENSORIAL a) Abordar la discapacidad sensorial en las personas brindando capacitaciones al respecto en todos los ámbitos, a fin de facilitar la interacción de estas con la sociedad.

    1.8.10 SUB-ÁREA DISCAPACIDAD MOTRIZ a) Abordar la discapacidad motriz en las personas brindando capacitaciones, a fin de eliminar y superar obstáculos para un desarrollo en todos los ámbitos sociales, culturales y educativos de los que participan.

    1.8.11 SUB-ÁREA AUTISMO a) Entender en la investigación, la docencia con un abordaje integral e interdisciplinario.

    b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas campañas de concientización sobre los Trastornos del Espectro Autista (TEA). c) Impulsar la implementación progresiva y uniforme de un abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA).

    d) Coordinar las acciones necesarias a los fines de la inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) en los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo con lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

    1.8.12 SUB-ÁREA DEPORTES Y RECREACIÓN a) Generar políticas públicas tendientes a concientizar y derribar las barreras que privan a las personas con discapacidad de la posibilidad de vivir la vida social, cultural y deportiva en una institución o en un club, ya sea como espectadores o para desempeñar alguna actividad deportiva y/o cultural.

    b) Proponer la realización de actividades específicas para las personas con discapacidad en los períodos de receso escolar y vacaciones, facilitando un ámbito de esparcimiento, vinculación y desarrollo deportivo y social.

    Art. 3º.- Derogar toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.-

    Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, a través del Área correspondiente deberá efectuar las modificaciones presupuestarias y/o reasignación de partidas como consecuencia de lo dispuesto por el presente Decreto.-

    Art. 5°.-La Secretaría realizará la reubicación del personal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.-

    Art. 6º.- Hacer saber a: todos los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Dirección de Recursos Humanos y a todas las áreas dependientes de la Secretaría.-

    Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Personas con Discapacidad, la señora Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Humano y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e infraestructura Pública.-

    Art. 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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