Decreto 1822/24 de SAN LUIS


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    DECRETO 1.822/2024
    SAN LUIS, 10 de Marzo de 2024
    Boletín Oficial, 8 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Comunicación pública gubernamental, difusión de imagen, actos de gobierno, Secretaría de Estado de Comunicaciones

    Art. 1º.-Establecer en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, sus Ministerios, Secretarías de Estado, organismos descentralizados, organismos desconcentrados, entidades autárquicas, Universidad de La Punta (ULP), Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón" (UPRO) y Sociedades del Estado, la obligatoriedad de encomendar la realización y/o contratación de bienes y servicios destinados a la comunicación de actos de gobierno, para la generación de medios audiovisuales, servicio creativo, arte y/o de diseños de avisos en materia de política de comunicación y difusión institucional a realizar por cualquier medio, (canales de televisión, portales web, medios gráficos, videos, diapositivas, fotografías, folletos, libros, paneles, murales, sonido, entre otros), y/o soporte a la Secretaría de Estado de Comunicación, quien autorizará y fijará las prioridades de lo requerido.-

    Art. 2º.-La Secretaría de Estado de Comunicación generará y/o contratará el contenido requerido mencionado en el artículo anterior, autorizará su contratación por conducto del organismo requirente.-

    Art. 3º.-Facultar a la Secretaría de Estado de Comunicación a establecer mediante Resolución un proceso administrativo estandarizado para que de modo único los organismos requirentes puedan encomendar la realización y/o contratación de bienes y servicios detallados en el artículo 1º del presente Decreto.-

    Art. 4º.-Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, organismos descentralizados, organismos desconcentrados, entidades autárquicas, Universidad de La Punta (ULP), Universidad Provincial de Oficios "Eva Perón" (UPRO) y Sociedades del Estado de la Provincia.-

    Art. 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado de Comunicación, la señora Secretaria General de la Gobernación, y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

    Art. 6º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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