Ley 1544 de TIERRA DEL FUEGO


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    LEY 1.544
    USHUAIA, 24 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 29 de Abril de 2024
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, previsión social

    Artículo 1°.- lncorpórase el artículo 5° bis a la Ley provincial 1070, con el siguiente texto: "Artículo 5° bis.- Establécese que el Presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, podrá delegar en la figura del Vicepresidente del Organismo, las facultades conferidas en el artículo 5°, mediante la emisión del instrumento legal correspondiente.".

    Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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