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- LEY 1.544
- USHUAIA, 24 de Abril de 2024
- Boletín Oficial, 29 de Abril de 2024
- Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
Artículo 1°.- lncorpórase el artículo 5° bis a la Ley provincial 1070, con el siguiente texto: "Artículo 5° bis.- Establécese que el Presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, podrá delegar en la figura del Vicepresidente del Organismo, las facultades conferidas en el artículo 5°, mediante la emisión del instrumento legal correspondiente.".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales