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- Resolución 4.754/2020
- AFIP
- Emitida el 1 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 3 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.727, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 1°, la expresión ".hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.", por la expresión ".hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive.".
b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 2°, la expresión ".hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive.", por la expresión ".hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive.".
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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