Decreto 467/24 de JUJUY


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    DECRETO 467/2024
    San Salvador de Jujuy, 26 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 29 de Abril de 2024
    Vigente, de alcance general
    CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE JUJUY, ley procesal, Ley Procesal del Trabajo

    ARTICULO 1º.- Modifiquense los articulos 1º, 3º, 4º y 5º de la Ley N° 6.385. disponiendo la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (Ley N° 6.358), la Ley Procesal Constitucional (Ley N° 6.360), la Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 6.361), y la Ley Procesal de Familia (Ley Nº 6.362) para el dia 1º de agosto de 2.024.-

    ARTICULO 2º.- Exceptúese de la prórroga dispuesta en el articulo anterior a la Ley de Honorarios profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia (Ley N° 6.368) en lo que resulte aplicable.-

    ARTICULO 3º.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia autenticada del presente Decreto Acuerdo para su ratificación.-

    ARTICULO 4º.- Registrese. Tome razón Fiscalia de Estado. Pase al Boletin Oficial para su publicación en forma integra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros: Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda: Salud: Desarrollo Humano, Educación, Cultura y Turismo, Ambiente y Cambio Climático, Seguridad, Planificación Estratégica y Modernización Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-

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