Ley 3845 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.845
    RIO GALLEGOS, 14 de Marzo de 2024
    Boletín Oficial, 29 de Abril de 2024
    Vigente, de alcance general
    Plan federal de capacitación sobre derechos de niñas, niños y adolescentes, derechos de las niñas, niños y adolescentes, SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, Convención de los derechos del niño, Ley Lucio, adhesión provincial

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.709, "Ley Lucio", que tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-

    Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Cruz, a través de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, o el organismo que en el futuro lo sustituyere.-

    Artículo 3.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley.-

    Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser atendidos con los créditos que anualmente determine la Ley de Presupuesto correspondiente.-

    Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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