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- LEY 3.845
- RIO GALLEGOS, 14 de Marzo de 2024
- Boletín Oficial, 29 de Abril de 2024
- Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.709, "Ley Lucio", que tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Cruz, a través de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, o el organismo que en el futuro lo sustituyere.-
Artículo 3.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley.-
Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser atendidos con los créditos que anualmente determine la Ley de Presupuesto correspondiente.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
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