Ley 3849 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.849
    RIO GALLEGOS, 25 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 29 de Abril de 2024
    Vigente, de alcance general
    Emergencia energética, gas, energía eléctrica

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

    Artículo 1.- DECLÁRASE la Emergencia Energética en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, con vigencia a partir de la publicación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2024, entendiendo que el gas y la electricidad son servicios esenciales debido a las bajas temperatura y condiciones climáticas extremas de nuestra Provincia.-

    Artículo 2.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a arbitrar todas las medidas administrativas y legales necesarias, a los fines de evitar aumentos desmedidos en las tarifas de los servicios públicos de gas y electricidad.-

    Artículo 3.- PROTEGER a los ciudadanos de Santa Cruz de aumentos injustificados y desproporcionados en los servicios públicos, garantizando así su acceso a la energía a precio justo y razonable.-

    Artículo 4.- El plazo de Emergencia establecido en el artículo 1, podrá prorrogarse por el Poder Ejecutivo Provincial, por igual período. Dicha prórroga deberá ser informada al Poder Legislativo para su aprobación.-

    Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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