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- LEY 3.850
- RIO GALLEGOS, 25 de Abril de 2024
- Boletín Oficial, 29 de Abril de 2024
- Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
Artículo 1.- DECLÁRASE el Estado de Emergencia Administrativa y Alimentaria en la prestación y adquisición de insumos y alimentos en el área de Educación, Salud y Desarrollo Social a cargo de la Administración Pública Provincial Centralizada.- El estado de emergencia tendrá pazo de duración de tres (3) meses a partir de su entrada en vigencia. Prorrogable con la anuencia del Poder Legislativo.-
Artículo 2.- SUPEDÍTASE todo trámite de adquisición de bienes, contratación de servicios y de obras, en el ámbito de la Salud, la Educación y Desarrollo Social, en cuanto a contratación de servicios, así como todo otro acto administrativo que implique compromiso de erogaciones a cargo del Estado Provincial en cualquier modalidad, a la previa autorización expresa por parte del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura. A tal efecto, el titular del ministerio u organismo requirente, deberá, solicitar la autorización pertinente según la modalidad que establezca el ministerio mencionado, indicando las fechas estimadas en que se deberá realizar las erogaciones correspondientes.-
Artículo 3.- Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley, autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, Ministerio de Salud y Ambiente y Consejo Provincial de Educación, a contratar de manera directa y excepcional y por el término antes citado la ejecución de obras, la provisión de bienes, servicios y alimentos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones estatales, mantenimiento de la infraestructura y la provisión de servicios públicos, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada por el artículo 1 de esta ley, cualquiera sea la modalidad de contratación, excepcionalmente y de manera fundada, los procedimientos ordinarios previstos en la Ley 3755 y modificatorias Ley 3810.-
Artículo 4.- CRÉASE la Comisión de Seguimiento de la presente Ley de Emergencia en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados, la que estará integrada por tres (3) diputados, uno (1) por cada Bloque Político Parlamentario. La Comisión deberá; indefectiblemente; requerir al Poder Ejecutivo Provincial y/o a los órganos de contralor internos y externos, la información que considere necesaria y practicar las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente en función de las previsiones de la presente ley.-
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará los reglamentos de ejecución necesarios para la efectiva instrumentación de las disposiciones precedente.-
Artículo 6.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente.-
Artículo 7.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.-
Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
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