Ley 1117 de SAN LUIS


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    LEY XV-1.117
    SAN LUIS, 11 de Octubre de 2023
    Boletín Oficial, 26 de Abril de 2024
    Vigente, de alcance general
    Estructura orgánica, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, cargo, funciones ejecutivas

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º.- APRUÉBESE las estructuras funcionales de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados de la Provincia.-

    ARTÍCULO 2º.- Eliminase del Artículo 2º de la Ley N° XV-1104-2023, los siguientes cargos creados:

    a) UNIDAD DE ORGANIZACIÓN CÁMARA DE SENADORES Carácter político transitorio sin estabilidad UN (1) cargo de jefe de Información Parlamentaria.- UN (1) cargo de director general Legislativo.- UN (1) cargo de director de Recursos Humanos.- Carácter permanente con estabilidad VEINTIDOS (22) cargos del Cuerpo Especial de directores creado por el Artículo 3º de esa Ley.- b) UNIDAD DE ORGANIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS Carácter político transitorio sin estabilidad VEINTIOCHO (28) cargos del Cuerpo Especial de Directores creados por el Artículo 3º de esa Ley.-

    ARTÍCULO 3º.- Sustituyese el Artículo 2º de la Ley N° XV-1104-2023, por el siguiente texto "Créanse los siguientes cargos con el carácter que en cada caso se especifican a los fines de la dotación de las estructuras orgánicas funcionales, cuya remuneración correrá por cuenta del Estado Provincial:

    I) UNIDAD DE ORGANIZACIÓN CÁMARA DE SENADORES Carácter político transitorio sin estabilidad a) UN (1) cargo de Secretario Legislativo.- b) UN (1) cargo de Secretario Administrativo.- c) UN (1) cargo de Pro Secretario Legislativo.- d) UN (1) cargo de Pro Secretario Administrativo.- e) UN (1) cargo de Asesor Legal de Cámara.- f) UN (1) cargo de Secretario Privado de Presidencia de Cámara.- g) UN (1) cargo de Coordinador General Consorcio Palacio Legislativo.- h) UN (1) cargo de Coordinador de Relaciones Institucionales.- i) UN (1) cargo de Encargado de Prensa.- Carácter permanente con estabilidad DOS (2) cargos en Suministro.- TRES (3) cargos en Servicio y Mantenimiento.- DOS (2) cargos en Conmutador.- CUATRO (4) cargos en Información Parlamentaria.- UN (1) cargo en Archivo General.- DOCE (12) cargos en Maestranza.- DOS (2) cargos en Mesa de Entradas.- DOS (2) cargos en Fotocopiadora.- OCHO (8) cargos en Despacho Legislativo.- DOS (2) cargos en Extensión Legislativa.- UN (1) cargo en Privada de Presidencia.- TRES (3) cargos en Coordinador de Comisiones.- DOS (2) cargos en Liquidación de Haberes y Gestión Provisional.- UN (1) cargo en Compras y Contable.- CINCO (5) cargos en Cuerpo de Taquígrafos.- UN (1) cargo en Archivo Histórico Legislativo.- DOS (2) cargos en Diario de Sesiones.- CUATRO (4) cargos en Informática.- II) UNIDAD DE ORGANIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS Carácter político transitorio sin estabilidad UN (1) cargo de secretario Legislativo.- UN (1) cargo de secretario Administrativo.- UN (1) cargo de Pro Secretario Legislativo.- UN (1) cargo de Pro Secretario Administrativo.- UN (1) cargo de Asesor Legal de Cámara.- UN (1) cargo de secretario Privado de Presidencia de Cámara.- UN (1) cargo de responsable de Intendencia del Edificio de Cámara de Diputados.- UN (1) cargo de Encargado de Prensa.- Carácter permanente con estabilidad DOS (2) cargos en Suministro.- TRES (3) cargos en Servicio y Mantenimiento.- DOS (2) cargos en Conmutador.- CUATRO (4) cargos en Información Parlamentaria.- UN (1) cargo en Archivo General.- DOCE (12) cargos en Maestranza.

    DOS (2) cargos en Mesa de Entradas.- DOS (2) cargos en Fotocopiadora.- OCHO (8) cargos en Despacho Legislativo.- DOS (2) cargos en Extensión Legislativa.- UN (1) cargo en Privada de Presidencia.- TRES (3) cargos en Coordinador de Comisiones.- DOS (2) cargos en Liquidación de Haberes y Gestión Previsional.- UN (1) cargo en Compras y Contable.- CINCO (5) cargos en Cuerpo de Taquígrafos.- UN (1) cargo en Archivo Histórico Legislativo.- DOS (2) cargos en Diario de Sesiones.- CUATRO (4) cargos en Informática.-

    ARTÍCULO 4º.- Derogase el Artículo 3º de la Ley N° XV-1104-2023.-

    ARTÍCULO 5º.- Derogase el Artículo 4º de la Ley N° XV-1104-2023.-

    ARTÍCULO 6º.- Sustituyese el Artículo 5º de la Ley N° XV-1104-2023 por el siguiente texto:

    "La designación de los cargos correspondientes a la estructura orgánica aprobada en el Artículo 2º de la presente respetará los derechos adquiridos y será realizada con el personal que actualmente presta servicios, en Planta Permanente y supletoriamente en Planta Contratada, por medio de Resolución de Presidencia de cada Cámara".-

    ARTÍCULO 7º.- Derogase el Artículo 6º de la Ley N° XV-1104-2023.-

    ARTÍCULO 8º.- Sustituyese el Artículo 7º por el siguiente texto:

    "Personal político y gastos a cargo de cada Legislador. Ratificase la Resolución Nº 053-P-CD-2009. Se prohíbe expresamente toda designación de personal político transitorio por parte de ambas Cámaras, a excepción del consignado en el Artículo 2°. Los señores Legisladores asumirán el pago de las remuneraciones del personal que revista como personal político transitorio, a 3 excepción del consignado en el Artículo 2° del presente, asegurando total desvinculación en la relación de dependencia laboral, salarial, previsional y fiscal con el Estado Provincial. A estos efectos, dispónese, para cada Legislador, de DOCE (12) módulos anuales, equivalente cada uno a un haber bruto que percibe en su carácter de Legislador. Adicionalmente, con dichos módulos, asumirán los gastos de insumos, de telefonía celular, de asesoramiento, de gestoría, y de servicios técnicos y profesionales, que su actividad como Legislador le genere para el cumplimiento de su función".-

    ARTÍCULO 9º.- Sustituyese el Artículo 8º por el siguiente texto:

    "Se dispone una recategorización para todo el personal legislativo, que cuente con CINCO (5) años o más de antigüedad, que pasaran a revistar en la categoría "A" del escalafón general.

    Asimismo, se dispone el pase a Planta Permanente de todo el personal legislativo que cuente con más de TRES (3) meses de antigüedad, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº XV-0391- 2004 (5646) "Estatuto del Empleado Legislativo", exceptuando al personal de Planta Política transitoria".-

    ARTÍCULO 10.- Sustituyese el Artículo 9º por el siguiente texto:

    "Se abrirá un registro para el personal de Planta permanente de ambas Cámaras que, en forma voluntaria, solicitaren cumplir funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo. La nómina de postulantes será remitida al Ministerio de Hacienda y, en caso de existir conformidad entre las partes, se celebrará el respectivo traspaso de dichos agentes, el que deberá respetar los derechos laborales adquiridos por los mismos. - Se invita al personal a adherirse a la Pasividad Voluntaria Anticipada, en tanto reúnan los requisitos, facilitando los trámites pertinentes de aquellos que así lo soliciten".-

    ARTÍCULO 11.- Derógase el Artículo 10 de la Ley N° XV-1104-2023.-

    ARTÍCULO 12.- Derógase el Artículo 11 de la Ley N° XV-1104-2023.-

    ARTÍCULO 13.- Derógase el Artículo 12 de la Ley N° XV-1104-2023.-

    ARTÍCULO 14.- Derógase el Artículo 13 de la Ley N° XV-1104-2023.-

    ARTÍCULO 15.- Sustituyese el Artículo 14 por el siguiente texto:

    "Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de San Luis".-

    ARTÍCULO 16.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Cámara de Senadores de la provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-

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