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- LEY 8.424
- SALTA, 26 de Marzo de 2024
- Boletín Oficial, 26 de Marzo de 2024
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley 7600, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta brinda las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial establecido con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley Nacional 24.901.
En los casos en que los prestadores cuenten con capacitación específica en materia de discapacidad en el ámbito de sus disciplinas, acreditada por los respectivos colegios profesionales o entidades análogas y categorizados conforme Resolución Nº 1.328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación o el que lo reemplace en el futuro, el Instituto Provincial de Salud de Salta, abonará por las prestaciones básicas de atención integral a valores no superiores al setenta por ciento (70%) de los establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y sus actualizaciones y modificaciones, aprobadas por las Autoridades mencionadas en el artículo 2º del Decreto Nacional 1.193/98, o por las Autoridades Nacionales que en adelante las reemplacen."
Art. 2º.- La presente Ley comenzará a regir a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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