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- LEY 9.522
- MENDOZA, 9 de Abril de 2024
- Boletín Oficial, 30 de Abril de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifícase el inciso I del Artículo 7 de la Ley Nº 9001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7: UNIDAD DE MEDIDA: JUS. COMPETENCIA POR VALOR.
I. UNIDAD DE MEDIDA: Créase como unidad de medida el JUS que será equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de Juez de primera instancia. La Suprema Corte de Justicia deberá comunicar tal valor en el mes de diciembre de cada año, el que regirá durante todo el año calendario siguiente al efecto de la determinación de la competencia por cuantía.
Al solo efecto de la regulación de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de justicia, la Suprema Corte de Justicia deberá calcular y comunicar el valor actualizado de la unidad de medida JUS en forma simultánea a la variación salarial correspondiente a la asignación básica de Juez de primera instancia.
Lo previsto en el párrafo precedente será aplicable al anticipo de honorarios contemplados en el Art. 180 inc. V de la presente ley."
Art. 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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