Ley 9524 de MENDOZA


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    LEY 9.524
    MENDOZA, 10 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 2 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Establecimientos de salud, Salud pública, política sanitaria, morbimortalidad materno infantil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ART. 1 OBJETO. La presente ley tiene como objeto generar acciones tendientes a disminuir la morbimortalidad materno infantil en la Provincia de Mendoza.

    ART. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley se aplica a todos los establecimientos de salud públicos y privados de la Provincia de Mendoza que realicen partos o atención de la persona gestante o recién nacido dentro del periodo perinatal y que se encuentren bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza o el organismo que en el futuro lo reemplace.

    ART. 3 CATEGORIZACIÓN. Facúltese a la autoridad de aplicación a reglamentar la presente ley categorizando las Maternidades Públicas y Privadas de la Provincia de Mendoza y determinar los factores de riesgo y las incumbencias correspondientes tomando como base la Resolución N° 495/14 de la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.

    ART. 4 CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES OBSTÉTRICAS Y NEONATALES ESENCIALES (CONE). Será requisito obligatorio para el funcionamiento de todos los establecimientos de salud públicos y privados de la Provincia de Mendoza donde se atiendan nacimientos, el cumplimiento de "Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales", de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

    ART. 5 UNIDAD COORDINADORA DE DERIVACIONES PERINATALES. Créase en el ámbito de la Dirección de maternidad e infancia del Ministerio de Salud y Deportes una "Unidad Coordinadora de Derivaciones Perinatales" (UCDP) con el objeto de coordinar la derivación oportuna y rápida de las personas gestantes al establecimiento correspondiente acorde a la complejidad del binomio.

    Al momento de realizar dichas derivaciones, se deberá velar por el traslado intrauterino del feto siempre que ello no ponga en riesgo la salud de la persona gestante y el niño por nacer y, en caso de nacimiento prematuro, se deberá contar con un móvil de traslado de alta complejidad para minimizar el impacto negativo sufrido por el recién nacido y preservar su salud.

    La "Unidad Coordinadora de Derivaciones Perinatales" deberá llevar un registro digitalizado mediante el cual se deberá dejar constancia de toda intervención médico-sanitaria en la que ésta intervenga.

    ART. 6 AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será la Autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza o el organismo que en su futuro lo reemplace.

    ART. 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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