Ley 9527 de MENDOZA


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    LEY 9.527
    MENDOZA, 23 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 2 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Fiestas provinciales, cultura

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ART. 1 Denomínase Fiesta Provincial del Cordero, a la Fiesta del Cordero que se realiza anualmente en el Departamento de Malargüe en el mes de abril.

    ART. 2 Desígnase al Departamento de Malargüe como sede permanente para la realización anual de la Fiesta Provincial del Cordero.

    ART. 3 La Fiesta Provincial del Cordero durante su celebración deberá promover actividades gastronómicas, turísticas, culturales, tradicionales, seminarios, capacitaciones y exposiciones relacionadas al ganado ovino.

    ART. 4 El Ente Mendoza Turismo -EMETUR- o quien lo reemplace en el futuro, incorporará esta Fiesta en el calendario turístico y cultural de la Provincia de Mendoza.

    ART. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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