El depósito judicial debe comprender el capital de condena y los intereses devengados para que se extinga la obligación


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    SENTENCIA
    30 de Abril de 2024
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti - Maqueda - Lorenzetti
    Declaró que para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado, sino que para que dicho depósito extinga la obligación, el mismo debe ser íntegro y comunicado al acreedor. Agrega que los intereses moratorios, ...Más Jurisprudencia Federal...

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    Carátula: Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Corrientes, Provincia de s/ ejecución fiscal





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