En materia de extradición las cuestiones sobre la validez de los actos procesales deben ventilarse en el país requirente


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    SENTENCIA
    30 de Abril de 2024
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
    Declaró procedente la extradición del imputado a la República del Paraguay, a efectos de ser sometido a proceso por el delito de lesión de confianza, previsto en el artículo 192 del Código Penal del país requirente. Entiende que el agravio traído por ...Más Jurisprudencia Federal...

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    Carátula: Gentil Tenca, Ozedes s/ extradición





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