Decreto 373/24


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    DECRETO NACIONAL 373/2024
    BUENOS AIRES, 29 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 30 de Abril de 2024
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    MINISTERIO DE SEGURIDAD, Servicio Penitenciario Federal, delegación de facultades

    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD las siguientes facultades respecto del personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL:.

    a. Las bajas voluntarias y obligatorias, en actividad o retiro, de los Oficiales Jefes y Superiores.

    b. Los retiros voluntarios y obligatorios de los Oficiales Jefes y Superiores.

    c. La reincorporación de los Oficiales Jefes y Superiores.

    d. El otorgamiento del grado a los cadetes y alumnos que egresen de las escuelas o institutos de reclutamiento y formación del personal superior.

    e. El alta efectiva del personal superior profesional "en comisión".

    f. Los ascensos ordinarios y extraordinarios del personal superior hasta el grado de Comandante Principal, Prefecto Principal y Comisario, a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

    g. La conformidad previa a los nombramientos y cambios de destino del personal superior de Oficiales Superiores, los que serán dispuestos por los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

    h. El llamado a prestar servicios y su cese del personal superior en situación de retiro, a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

    i. La cesantía y exoneración del personal superior, en actividad o retiro, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a solicitud del Titular de esa Fuerza.

    j. La conversión de la baja en cesantía o exoneración del personal policial superior y de la cesantía en exoneración del personal superior policial, a solicitud del Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

    k. La baja por cesantía y la baja por exoneración del personal superior de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a solicitud del Titular de esa Fuerza.

    l. Los nombramientos, promociones, remociones y convocatoria del personal superior del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. m. El ascenso del personal superior por mérito extraordinario (artículo 83 de la Ley N° 20.416).

    n. Retiros, bajas, declaración en disponibilidad y reincorporaciones y la fijación de su haber de retiro del personal superior del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

    ñ. La modificación del reglamento aplicable a los procesados que se alojen en establecimientos dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

    o. La designación de UN (1) profesor universitario de Derecho Penal y de UN (1) representante de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, con el fin de que integren la Junta Asesora de Egresos Anticipados de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, prevista en el artículo 24 de la Ley N° 20.416.

    p. La designación de los miembros del Consejo de Planificación y Coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL previsto en el artículo 12 de la Ley N° 20.416".

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, previa intervención favorable de las dependencias competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad de actualizar los haberes mensuales, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones correspondientes al personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL".

    ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 5° bis del Decreto N° 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio el siguiente:.

    "ARTÍCULO 5° bis.- Delégase en el Titular del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la facultad para resolver sobre los siguientes asuntos:.

    a. Otorgamiento de licencia sin goce de haberes por razones particulares por más de TREINTA (30) días y hasta SEIS (6) meses al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

    b. Designación y aceptación de renuncia de los docentes que se desempeñen en los institutos de formación y perfeccionamiento del personal y en establecimientos dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

    c. Retiros, bajas, declaración en disponibilidad y reincorporaciones y la fijación de su haber de retiro, del personal subalterno del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL".

    ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 586 del 22 de agosto de 2019 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD a fijar el Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, previsto en el Capítulo XIV "Régimen de Retribuciones" de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416, y sus modificatorias, de acuerdo a las siguientes condiciones:.

    a. El importe del nuevo haber mensual, definido su alcance en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias, deberá comprender las sumas correspondientes a los siguientes conceptos: suplemento por "Responsabilidad Jerárquica", bonificación "Complementaria por Grado", suplemento por "Estado Penitenciario", compensación de "Gastos por Prestación de Servicio", compensación por "Gastos de Representación", compensación de "Apoyo Operativo" y compensación por "Material de Estudio y Vestimenta" para los distintos grados y jerarquías actualmente previstos por el Decreto N° 243 del 25 de febrero de 2015 y sus modificatorios;

    b. Los nuevos suplementos, compensaciones y otros conceptos a percibir por el personal serán los previstos en el artículo 2° del presente;

    c. Los nuevos suplementos, compensaciones y demás conceptos a percibir por el personal deberán ajustarse a los siguientes lineamientos: (i) la generalidad con que se otorgan los suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables y (ii) no corresponde reconocer al personal retirado un derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad;

    d. Se deberá compensar la eventual diferencia entre la retribución bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la fijación del nuevo Régimen Salarial, hasta su absorción por incrementos salariales futuros, incluyendo los correspondientes ascensos del personal.

    La Resolución que se dicte en el marco de la instrucción establecida por este artículo deberá constituir un ordenamiento normativo unificado en materia de Régimen Salarial del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL".

    ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 586 de fecha 22 de agosto de 2019 por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso b) del presente, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá determinar los siguientes conceptos: .

    a) Compensación particular por "Fijación de domicilio": consistirá en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, con la finalidad de compensar los gastos en que deban incurrir los oficiales jefes y los oficiales superiores para fijar su domicilio dentro de un radio determinado;

    b) Compensación particular por "Variabilidad de Vivienda": consistirá en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, destinada al Personal Superior y Subalterno que en cumplimiento de sus funciones específicas fuera trasladado de destino y que por esta razón se encuentre en la necesidad de disponer de nueva vivienda;

    c) Suplemento particular por "Zona Sur": consistirá en una suma fija mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, que se liquidará al Personal Superior y Subalterno en actividad, que preste servicios en las Provincias de LA PAMPA, del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ, mientras dure la prestación de servicio activo en aquellas;

    d) Suplemento particular por "Tiempo Mínimo Cumplido en el Grado": consistirá en una suma mensual con carácter remunerativo y no bonificable, a liquidar sobre la base del haber mensual, de acuerdo a lo previsto en los artículos 52 y 82 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, texto según Ley N° 20.416 y sus modificatorias;

    e) Complemento particular por "Función Ejecutiva": consistirá en una suma fija mensual con carácter no remunerativo y no bonificable, que se liquidará a los funcionarios que ejerzan las funciones de Director Nacional y Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, mientras revistan en actividad;

    f) Suplemento general por "Antigüedad de Servicios (S.A.S.)": consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución;

    g) Suplemento particular por "Título Académico": consistirá en una suma fija mensual con carácter remunerativo, no bonificable y no acumulativo respecto a la cantidad de títulos, que se liquidará al personal en actividad que posea título terciario o de educación superior con una duración mínima de DOS (2) años, título universitario de grado o posgrado de maestría o doctorado con reconocimiento de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO atinente a la función;

    h) Concepto de "Resarcimiento de Gastos": consistirá en una suma con carácter indemnizatorio, que deberá liquidarse anticipadamente y por única vez, con motivo de los gastos que deba afrontar el personal en actividad que en cumplimiento de funciones específicas sea trasladado con carácter permanente de su asiento habitual, siempre que el traslado no se disponga a su solicitud y que el desplazamiento implique la necesidad efectiva del agente de establecer un nuevo domicilio en el lugar de destino;

    i) Beneficio de "Reintegro de gastos de sepelio": consistirá en una suma fija máxima a abonar a la persona que tomare a su cargo los gastos de sepelio del personal en actividad fallecido".

    ARTÍCULO 6°.- Deróganse los apartados 14), 15), 16) y 21) del inciso f) del artículo 2° y el apartado 1) del inciso h) del artículo 3° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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