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- DECRETO 126/2024
- SANTA FE, 9 de Febrero de 2024
- Boletín Oficial, 19 de Febrero de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1 Dispónese un incremento salarial para el personal comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, consistente en el catorce por ciento (14%) a partir del 1° de enero de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023; ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial del año 2023 en el Decreto N° 556/23, y ratificando en todos sus términos la vigencia del adicional previsto por los artículos 3° y 5° del Decreto N° 240/21, quedando fijado en el importe y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
Salario Básico Clase I 1° enero de 2024 Valor $62.662,19
ARTICULO 2°: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) por agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTICULO 3°: Increméntanse los montos de la asignación mensual de carácter remunerativo y no bonificable establecida mediante el artículo 2° del Decreto N° 1498/20, y actualizados por el artículo 3° del Decreto N° 500/22 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón referido en el artículo anterior, según su situación de revista, fijándoselo en los importes y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
Asignación Remunerativa No Bonificable Clases 1° de enero de 2024 I, II y III $75.514,30 IV, V y VI $75.514,30 VII, VIII, IX y X $ 76.501,39 XI, XII y XIII $ 97.230,83 XIV, XV y XVI $ 99.698,60 XVII $ 236.198,05 XVIII $ 263.417,98 XIX $ 275.535,10 XX $ 293.983,06
ARTICULO 4°: Garantízase que ningún agente provincial comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos doscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro ($289.674) a partir del 1° de enero de 2024, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTICULO 5°: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 8°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 9°: Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas, de Gobierno e Innovación Pública y de Economía.
ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese y archívese.
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